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Cartas
Viernes 25 de marzo de 2022
Derechos de la naturaleza
Señor Director:
En su respuesta a mi carta del 23 de marzo, Sebastián Claro incurre en un grave error de interpretación al señalar que yo habría sostenido que los derechos civiles y políticos sean dejados a la “deliberación política (corriente) de la ciudadanía”. Por el contrario, sostengo que ellos deben y están siendo incorporados en la nueva Constitución; mi diferencia es que los derechos económicos sociales y los de la naturaleza también deben serlo, pues de ello depende la vida de las personas, de la comunidad política y del planeta en su conjunto.
A la deliberación política legislativa le corresponde desarrollar los derechos establecidos en la Constitución respetando los contenidos, porque, de lo contrario, se vacían y dejan de ser tales. A ello se agrega, y era lo que sostenía en mi carta, debatir la asignación de los recursos públicos disponibles a la defensa de los distintos derechos y traducir en regulaciones cómo la actividad económica interactúa con la defensa y regeneración de la naturaleza.
La incorporación de los derechos de la naturaleza es necesaria tanto porque la catástrofe ambiental afecta los derechos a la vida, como a la salud de cada ciudadano, pero además porque su grave deterioro implica una amenaza al planeta y por tanto a nuestra vida como especie. No indica Sebastián Claro cuál es el texto restrictivo que al reconocer los derechos de la naturaleza impediría que la deliberación política pudiera identificar de manera dinámica los problemas más relevantes, la forma como la actividad humana afecta de manera diferente en el tiempo a la naturaleza y cómo debe el legislador enfrentar en cada momento las amenazas.
Los artículos aprobados indican que la naturaleza tiene derechos, que el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos, que al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza y que ambos en virtud de la Constitución constituyen límites a las competencias de las entidades territoriales autónomas. La catástrofe ambiental es evidencia de que no basta con el principio cautelar que incluye la Constitución del 80.
Eugenio Rivera Urrutia
Fundación Chile 21 y Casa Común