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Cartas
Jueves 24 de marzo de 2022
Derechos de la naturaleza
Señor Director:
La respuesta de Eugenio Rivera confirma las aprensiones que surgen de la inclusión en la Constitución de derechos de la naturaleza.
Para Rivera, el daño ambiental resultaría de un marco jurídico insuficiente, que se solucionaría con el establecimiento en la Constitución de derechos a la naturaleza. Sobre su significado e implicancia práctica, yerra Rivera al mencionar que ello dependerá de cómo se legisle; el texto propuesto es suficientemente restrictivo, de tal manera que condiciona una futura interpretación de estos derechos. Así, más que un principio a cautelar o que sirva de guía al legislador, parece un mandato a hacer cumplir.
Más sorprendente es el planteamiento de que la preocupación por los efectos económicos de derechos de la naturaleza, así como de los derechos sociales, no se haga también extensiva a los efectos económicos de los derechos civiles. Ello desconoce la existencia de derechos fundamentales a las personas que, por definición, deben ser incondicionales, resguardándolas de la acción del Estado ante cualquier circunstancia. Por ello, el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, o el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, por nombrar algunos, no deben ser dejados a la “deliberación política y de la ciudadanía”, como sugiere Rivera.
Concuerdo con Rivera, en cambio, en que los derechos sociales y eventualmente el derecho a un medio ambiente libre de contaminación podrían ser sujetos de deliberación política. Es de esperar que la propuesta constitucional así lo considere.
Sebastián Claro
Universidad de los Andes