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Cartas
Jueves 24 de marzo de 2022
Derechos sociales
Señor Director:
En este grato intercambio de ideas con el profesor Squella, hemos arribado a acuerdos y disensos.
Primer acuerdo: que es esencial que el tema de los derechos sociales cruce el eje derecha e izquierda. Agradezco su reconocimiento en ese sentido.
Segundo acuerdo: que el fundamento de los derechos sociales no está en el afán igualitario que suele promoverse desde las izquierdas latinoamericanas, sino en posibilitar el ejercicio eficaz de la libertad. Así, los derechos sociales nunca pueden ser ocasión de anular una libertad. Por eso, nuestra visión de Estado social no admite el propósito monopólico que —por ejemplo— se pretendió con el fin de la educación particular subvencionada, pues esa lógica de “Estado Garante” es contraria a la libertad de asociación y de conciencia.
Luego un disenso: nos parece discutible el rol preferente que se le asigna al Estado en las prestaciones sociales. Creemos en un Estado social que se configura en el equilibrio subsidiariedad-solidaridad, promoviendo que sean las personas organizadas las que primeramente se encarguen de satisfacer las condiciones mínimas de dignidad. Dicho en simple: que los derechos sociales sean una tarea de la sociedad antes que del Estado (en ese sentido, es interesante el mandato que hace el Art. 7 inc. 4º de la Constitución alemana de proteger la educación privada como complemento de la enseñanza pública).
Finalmente, un matiz: es cierto que la consagración explícita de las garantías sociales favorece su materialización. Pero hacerlo con la fórmula de derechos subjetivos acarrea dos problemas: el de la falsa expectativa de exigibilidad directa, y el de la judicialización de un asunto que no es posible de resolver aisladamente. La materialización de los derechos sociales requiere de deliberación de conjunto, tarea propia del Parlamento. Por eso, proponemos la alternativa de consagración de metas solidarias para cada garantía social en particular, con mandatos dirigidos al legislador y con posibilidad de reclamo ciudadano en caso de negligencia inexcusable.
Diego Schalper Sepúlveda
Diputado, doctor en Derecho, U. de Marburg