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Cartas
Viernes 18 de marzo de 2022
Escazú: ¿Un beneficio para Chile?
Señor Director:
Recientemente el Presidente Gabriel Boric confirmó que suscribirá el Acuerdo de Escazú hoy viernes. De entrar en vigencia, luego de su eventual aprobación en el Congreso, y transcurrido el plazo de 90 días contemplado en su artículo 22, sus disposiciones serán vinculantes para Chile, generándose obligaciones para con los otros Estados parte, las que, en virtud de otros tratados vigentes, como el Pacto de Bogotá, podrán ser exigibles ante tribunales internacionales.
Si bien el Acuerdo persigue objetivos loables, tales como garantizar un mayor acceso a la información ambiental, una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones y un mejor acceso a la justicia en asuntos ambientales, la eventual adhesión de Chile a Escazú presenta dificultades insoslayables que expondrán a nuestro país a un importante riesgo de judicialización.
Uno de sus principales problemas radica en la ambigüedad y amplitud de sus términos, lo que abrirá un espacio de gran incertidumbre jurídica al permitir una interpretación antojadiza de sus disposiciones (¿qué significa en cada jurisdicción un “medio ambiente sano” o “un entorno seguro o propicio de trabajo”?, ¿cómo se adaptan dichas definiciones al Derecho Internacional?, ¿existen definiciones universalmente aceptadas de dichos conceptos en el Derecho Internacional?).
Como consecuencia de lo anterior, el Acuerdo expone al país a ser llevado ante instancias internacionales en caso de diferencias de interpretación respecto de sus disposiciones. Ello significa que un país como Bolivia podría demandar a Chile si considera, por ejemplo, que ha incumplido con el “deber de cooperación y asistencia técnica” (el Art. 11 del Acuerdo de Escazú incluso dispone que “las Partes prestarán especial consideración a los países en desarrollo sin litoral”).
Estas consideraciones, entre otras, han llevado a que, a la fecha, el Acuerdo haya sido ratificado solo por 12 gobiernos de un total de 33 países de América Latina y el Caribe, entre ellos Argentina, Bolivia, Nicaragua, México, Ecuador y Uruguay.
Si bien es indiscutible que debemos avanzar en perfeccionar nuestro marco normativo en materia ambiental, es de esperar que la suscripción de un acuerdo internacional de esta envergadura sea debidamente analizado por el Gobierno, y en su caso, por el Congreso, sobre todo tratándose de un tratado que no admite reservas a sus disposiciones (Art. 23 de Escazú) y que, de acuerdo con la doctrina constitucional predominante, tendrá un carácter supralegal.
Catalina Konow Vial
Abogada