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Cartas
Sábado 12 de marzo de 2022
Norma constitucional
Señor Director:
Entre las normas ya aprobadas por los redactores del proyecto de nueva Constitución, figura un artículo 8°, cuyo inciso 1° reza: “Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita sin poder criticar su fundamento, oportunidad o legalidad”.
Es positivo que se reproduzca la referencia a la potestad tribunalicia de librar órdenes directas a la fuerza pública contenida en el art. 76 de la Carta actualmente vigente. Este precepto se fundó, en su momento, en la necesidad de evitar que ocurriera lo que sucedía en tiempos de la Unidad Popular, cuando la autoridad ejecutiva, de quien dependía la fuerza pública, se negaba a instruir a dicha fuerza que llevara a cabo lo decretado por los tribunales.
Con todo, la redacción aprobada es inaceptablemente incorrecta: aunque el sujeto de la oración son los tribunales, esto es, los órganos a los que se otorga la atribución de dar las órdenes mencionadas, el predicado se altera con la incomprensible referencia a la prohibición de criticar la orden de los tribunales y la exigencia en cuando a la forma en que esta debe ser cumplida, prohibición y exigencia destinadas, obviamente, a la fuerza pública, pero que el texto no lo afirma.
Finalmente, lo que se espera es que la orden se cumpla “en” forma rápida y no “de” esa forma.
Raúl Tavolari Oliveros
Profesor Emérito de Derecho Procesal
Universidad de Valparaíso