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Editorial
Viernes 14 de enero de 2022
Nuevo proyecto de Código Penal
El principal progreso que podría significar el proyecto no depende de la aprobación de leyes, sino del establecimiento de instituciones.
El Gobierno ha presentado al Congreso y al país un proyecto de ley cuyo principal objetivo es la sustitución del Código Penal actualmente vigente. Entre el proyecto presentado en 2014 y el actual está el trabajo de dos comisiones de expertos, una convocada por la Presidenta Bachelet en 2015 y otra por el actual gobierno en 2018. Esta última estuvo compuesta por personas que habían participado en las comisiones anteriores. El anteproyecto de 2018 quedó a disposición del público y fue consultado tanto a las Facultades de Derecho como a los ministerios y sus servicios dependientes. Con estos materiales, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró el proyecto que vio la luz la semana pasada.
El proyecto considera principalmente tres grandes aspectos. En primer lugar está la definición de los delitos y sus penas; luego, el conjunto de reglas generales sobre vigencia de la ley penal y atribución de la responsabilidad, y finalmente el sistema de las penas, su determinación y ejecución. En términos muy generales, el texto busca consagrar legislativamente un conjunto de opciones regulativas que coinciden con las doctrinas predominantes en las diversas materias, incluso allí donde ellas son objeto de importantes críticas. En el mismo sentido, se pliega al consenso internacional de extender la protección penal a una serie de ámbitos —derechos de los consumidores, medio ambiente, abuso de beneficios, entre otros— cuyo resguardo, con frecuencia por buenas razones, ha estado principalmente a cargo de los reguladores sectoriales. Pero en la medida en que recoge intuiciones compartidas por muchos especialistas, y a falta de un desarrollo jurisprudencial y doctrinal más amplio en algunas materias, el proyecto podría servir de cauce para una futura modernización del sistema penal. Hasta que ello ocurra, sin embargo, será inevitable que la nueva regulación sea percibida como altamente compleja y que los espacios de vaguedad que surgen del afán por extender el derecho penal a ciertos ámbitos redunden en amplísimos márgenes de discrecionalidad para los aplicadores.
Probablemente las principales dimensiones del proyecto son aquellas que este no está en condiciones de garantizar por sí solo. La más relevante de ellas es, por lejos, la aspiración de reemplazar sustancialmente el uso de la cárcel por otras penas que restringen la libertad de movimiento, pero no la anulan, fomentando la reinserción social de la persona y evitando el efecto criminógeno de la cárcel. El proyecto propone todo lo necesario, desde el punto de vista de la selección de las penas y su determinación, para que este programa se haga realidad. Pero su ejecución depende por completo de los recursos que se destinen a la implementación efectiva de las nuevas penas y de la existencia de tribunales y organismos especializados a cargo de la ejecución. Es decir, el principal progreso que podría significar el proyecto no depende de la aprobación de leyes, sino del establecimiento de instituciones. Otro tanto ocurre con la pretensión de sistematizar el derecho de las contravenciones y sanciones no penales, un desafío mayor y a la vez una deuda del ordenamiento chileno con el Estado de Derecho. De este trabajo de sistematización, que necesariamente debe hacerse en conjunto con la discusión del proyecto de Código Penal, depende también que se haga realidad el inmenso progreso, y a la vez garantía básica para el ciudadano, que significaría contar con un catálogo claro y consistente de los delitos y las contravenciones vigentes.
El inicio de una nueva discusión sobre los delitos y las penas que debe contemplar el derecho chileno es, en términos generales, una buena noticia. Pero no hay que olvidar que el estudio de un proyecto de Código Penal representa solo una dimensión —importante pero muy parcial— de ese debate.