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Cartas
Viernes 14 de enero de 2022
Autonomía del Banco Central
Señor Director:
En una presentación reciente en Enade, el convencional Fernando Atria manifestó que la autonomía del Banco Central es necesaria, pero que su forma actual es “inusualmente radical”. Esta aseveración está referida fundamentalmente al mecanismo de remoción de sus consejeros, y apunta a introducir la acusación política por parte del Congreso como causa de destitución. En la actualidad, la remoción puede darse si el consejero afectado toma decisiones que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto, y que tal acuerdo sea causa principal y directa de un daño a la economía. De tal manera, la causal de remoción se ajusta a causas específicas y no es un juicio político.
La radicalidad que Atria le asigna a esta regulación posiblemente se basa en su comparación con otras entidades públicas en Chile. Desafortunadamente, ello desconoce por completo la amplia doctrina en banca central en el mundo, donde la remoción de miembros directivos se basa fundamentalmente en causas específicas y no de carácter general o político. La objetividad de la causal de remoción resulta de tal relevancia que en aquellos casos en que la ley contempla causales de remoción que sean “políticas”, como lo sería una acusación constitucional, la doctrina especializada ha estimado que la autonomía del Banco Central se ve fuertemente mermada.
¿Por qué será que la causal política no es considerada en los mecanismos de destitución en los bancos centrales? Porque el juicio político representa una amenaza a su quehacer, toda vez que la naturaleza de la acusación excede el mandato que le ha sido conferido. Casi unánimemente, los países democráticos han preferido bloquear tal camino, privilegiando la introducción de crecientes y más exigentes mecanismos de rendición de cuentas ante la ciudadanía y el poder político. De esta manera, las causales de destitución de los banqueros centrales reflejan la responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos y el buen uso de sus atribuciones.
Sebastián Claro
Universidad de los Andes
Rodrigo Vergara
Centro de Estudios Públicos