La Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico trabaja una propuesta para la nueva Constitución. Los convencionales parten de una hoja en blanco, pero tienen antecedentes: la Constitución de Ecuador de 2008 incorporó los derechos de la naturaleza, y existe un enorme bagaje teórico, desarrollado principalmente en el ámbito académico de Estados Unidos, y puesto en práctica en Nueva Zelandia, Canadá, localidades norteamericanas y por supuesto Ecuador.
El debate sobre estos derechos es relativamente reciente. En 1972, el norteamericano Christopher Stone propuso dar “derechos legales a los bosques, océanos y otros llamados objetos naturales en el medio ambiente; en realidad, al medio ambiente natural como un todo”. A su modo de ver, “los problemas que hay que enfrentar son, cada vez más, una crisis de un organismo global, no la contaminación de un riachuelo, sino la contaminación de la atmósfera y el océano... La muerte que ocupa la imaginación del hombre no es la propia, sino la del ciclo completo de vida del planeta, del cual no somos sino una célula de un cuerpo”.
Stone fue seguido por otros como Roderick Nash, Thomas Berry y el sudafricano Cormac Cullinan, quien en su “Manifiesto de la Justicia de la Tierra”, de 2003, le dio una dimensión espiritual y moral a la discusión que antes se centró en los aspectos jurídicos.
El activismo medioambiental internacional se apoya en la cosmovisión de los pueblos originarios, que poseerían una sabiduría ancestral para convivir con el entorno, pero fueron profesores occidentales los que le dieron el entramado teórico. Esta “ideología” fue adoptada con entusiasmo por líderes aborígenes de todo el mundo y por el nuevo constitucionalismo latinoamericano.
La Constitución ecuatoriana fue pionera, estableció que “la Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos”. El constituyente le dio a “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad” la tuición sobre esos derechos, y cualquiera de ellos “podrá exigir a la autoridad pública su cumplimiento”.
Así, en 2011 un tribunal reafirmó los derechos del río Vilcabamba. No fue una comunidad originaria, sin embargo, la que acudió a la justicia, sino una pareja de estadounidenses que tenía una propiedad ribereña. Se argumentó que la construcción de una carretera vulneraría los derechos del Vilcabamba, porque se depositarían escombros en su cauce.
Es interesante tener en cuenta estas y otras experiencias, porque como ha dicho Alberto Acosta, quien fuera presidente de la Constituyente ecuatoriana, se “busca un mecanismo para proteger la naturaleza y a partir de esa visión, abrir la puerta a un nuevo régimen de desarrollo”. La Convención tiene una delicada tarea: ofrecer una visión equilibrada que permita el pleno desarrollo de las aspiraciones de bienestar de los chilenos, y al mismo tiempo proteja la vida de los ecosistemas.