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Editorial
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Alteración de quorum por la Convención
"Toda su institucionalidad interna podría quedar en estado de vulnerabilidad, incluyendo una futura y caprichosa eventual alteración del quorum de dos tercios".
El pleno de la Convención Constitucional incurrió ayer en una preocupante e inédita infracción a las reglas formales que la rigen. El acuerdo del pleno determinó que todas las normas del reglamento (en rigor, cuatro documentos separados), incluidas las normas de votación, serán aprobadas por mayoría simple de los convencionales presentes. En completo contraste con lo acordado, la Constitución dispone en su artículo 133 que la Convención deberá “aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Para sellar este paso, el pleno rechazó todas las indicaciones de Chile Vamos que buscaron restablecer el sentido amplio de “votación” a la hora de exigir ese quorum. Este persigue el concurso amplio de todos los sectores políticos relevantes, al definir el delicado asunto de la votación de las normas de la futura ley suprema. El que la votación y sus detalles queden entregados a una mayoría simple, junto con violar la letra de la ley que la rige, anticipa que la minoría quedará entregada al parecer de una mayoría exigua en asuntos trascendentales como la convocatoria, la contabilización del quorum, la fundamentación del mismo, la clausura del debate, las inhabilidades, el procedimiento de votación general y particular de las normas, y otras.
Es grave esta infracción objetiva a las reglas formales que rigen a la Convención e implica una amenaza al proceso democrático y jurídico en curso. De ratificarse la próxima semana, Chile arriesga sumarse a la lista de experiencias constituyentes latinoamericanas en que sus asambleas, por la vía de alterar las reglas, socavaron la transversalidad de su pacto político supremo. Es efectivo que el artículo 94 del documento emanado de la comisión de Reglamento confirma el quorum constitucional central del proceso, esto es, los 2/3 para las normas de la Constitución, lo que en realidad es un contenido dictado a la Convención por la Carta Fundamental hoy vigente. Pero lo resuelto podría derivar en dos situaciones extremadamente preocupantes. Primero, si los preceptos del reglamento se aprobaran por simple mayoría, entonces podrían modificarse en el futuro del mismo modo. Es decir, toda la institucionalidad interna de la Convención quedará en un estado de inevitable vulnerabilidad, incluyendo una futura y caprichosa eventual alteración del quorum central del proceso, los 2/3 de la nueva Carta. Esto fue exactamente lo que se intentó impedir con la regla del artículo 133 ya referido.
Pero existe un segundo efecto negativo y jurídicamente complejo que se deriva del acuerdo de ayer. El Reglamento de Participación Popular contiene un diseño con los llamados “plebiscitos intermedios dirimentes”, que estarían llamados a resolver la falta de votos para la aprobación por 2/3 en determinados preceptos. Así, la Convención por sí misma estaría convocando a plebiscitos mediante “sufragio popular” para aprobar o rechazar las normas de la próxima Constitución. Aun peor, la convocatoria se haría por mayoría absoluta. Esto vulnera en forma patente la piedra angular misma del proceso, al rebajar el quorum aplicable al interior del órgano colectivo, además con una excusa insostenible, aquella de “dirimir” o “destrabar”. El sentido político del quorum alto para una Constitución consiste en que la dirimencia se produce mediante el acercamiento, la flexibilización y los acuerdos de los convencionales. Recurrir a un plebiscito es facultar a unos para mantener la rigidez de la posición política y buscar refugio en el voto popular para imponerse a otros sin su consentimiento, ya que tal votación no requiere quorum alguno.
Un último punto agrega nuevos elementos de crítica: el Reglamento de Consulta Indígena dispone que esta es vinculante. Al hacerlo sugiere que la Convención estará obligada a tomar lo resuelto en esas consultas —realizadas sin ley que las regule— y hacerlo parte de la Constitución. Ello sería trasladar el poder constituyente desde la Convención a otro órgano y lugar, algo no permitido por las reglas que la rigen.
Por el buen desarrollo del proceso, es indispensable que todas estas infracciones sean reparadas por la propia Convención en los días venideros. Si ello no ocurre, está siempre disponible el recurso a la Corte Suprema, que tiene competencia especial para reponer la vigencia de las reglas de procedimiento.