Por su importancia en el devenir del país, la educación merece ser analizada con el mayor rigor y conocimiento posibles, sin generalizaciones ni apreciaciones meramente subjetivas o mediáticas que apelan a impulsos o sentimientos vacíos de contenido y que ven lo que desean sin esfuerzos sistemáticos y graduales.
Debido al tradicional silencio y falta de protagonismo público de los colegios privados, suele desconocerse el aporte histórico que la coexistencia mixta y colaborativa público-privada ha hecho y hace al país desde principios del siglo XIX, apoyada en normas internacionales, diversas constituciones y leyes internas.
La educación privada contribuye hoy con el 63,3% del total de la matrícula al ejercicio del derecho a la educación mediante las modalidades subvencionada y de colegios pagados solo por las familias de acuerdo a sus posibilidades, valores y principios de vida entre otros factores. De este modo, y como tarea de todos, la función social de la educación escolar la realizan sus tres componentes directos y esenciales: el Estado, con sus limitaciones para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales de calidad a toda la población; los grupos intermedios y la familia, primera educadora y vital componente de la sociedad con el derecho y deber que le asiste de educar a sus hijos. Derecho y deber que solo pueden cumplirse en gobiernos democráticos y sus inherentes libertades de enseñanza, conciencia y pensamiento y de fundar y administrar recintos educacionales cumpliendo requisitos académicos, de infraestructura y otros que dispone el universo de normas aplicables de intensa fiscalización pública.
Por lo anterior, la privación del derecho de elegir de los padres anunciada con ocasión del proceso constituyente es una sorpresa, además porque es contraria a normas universales, internacionales, locales y de la jurisprudencia de los tribunales vinculada al interés superior de los niños y niñas. Normas universales e internacionales que establecen expresamente el derecho preferente de los padres para escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, las libertades de pensamiento, conciencia y religión y de crear centros docentes de acuerdo a los deseos de los padres son, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificado por Chile; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de Lucha contra las Discriminaciones en la Enseñanza. Son textos imperativos que se aplican en múltiples constituciones y países de América Latina, Occidente y Oriente, indispensables de ponderar en las futuras reformas a la educación del país.
Luis Bates