La Convención Constitucional, tras un intenso debate, acordó la creación de un grupo de trabajo denominado “Comisión de Derechos Humanos, Verdad Histórica y Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”. Entre sus objetivos está el definir “un marco común de lo que se comprende como DD.HH.” y fijar “una visión histórica para el establecimiento de los principios relativos al derecho a la verdad, justicia, memoria y reparación, de manera que se garanticen en la nueva Constitución”.
No cabe duda que establecer un consenso amplio sobre los principios rectores de una nueva Constitución, que ponga los derechos humanos en el centro, entendidos estos como un marco civilizatorio de reconocimiento de derechos políticos, sociales, económicos y culturales, individuales y colectivos, incorporando una dimensión multicultural y de género, sería un gran paso para la Convención Constituyente.
En tal sentido, la discusión sobre qué se entiende por violaciones a los derechos humanos cobra especial relevancia. Al parecer, una mayoría de la Convención, consistente con una visión bastante extendida, considera que solo se puede hablar de violación de los derechos humanos cuando intervienen agentes del Estado, esto porque son los Estados los que han suscrito convenios y pactos internacionales comprometiéndose con los DD.HH. Es decir, el Estado tiene una obligación contractual con el respeto a las garantías individuales y colectivas que se incluyen positivamente en el Derecho Internacional de los derechos humanos.
El problema de este razonamiento es que grupos particulares pueden cometer sistemáticamente graves crímenes como parte de su estrategia política para alcanzar el poder, pero en tales casos, de acuerdo con esta visión, sus víctimas no podrían ser consideradas vulneradas en sus derechos humanos. En el caso peruano, por ejemplo, al grupo armado Sendero Luminoso se le atribuyen más de 30 mil muertos o desaparecidos, la mayor parte de ellos indígenas y campesinos pobres.
Las Comisiones de Verdad y Reconciliación tanto del Perú como de Chile, unos antecedentes que la Convención no debería desconocer, contrariamente a esa doctrina, han considerado en sus informes que “ciertos valores de humanidad deben ser respetados no solamente por el Estado, sino por todos los actores políticos” (Informe Comisión Rettig) y que “desde el punto de la CVR, no hay diferencia alguna en función de los resultados que crímenes y violaciones a los derechos humanos sean cometidos por grupos no estatales o agentes del Estado” (Informe Comisión Verdad y Reconciliación del Perú).
Extraño razonamiento este que propone des-solidarizar a los ciudadanos de los compromisos de su Estado. En verdad, la obligación con el derecho humanitario debe incluir al Estado y sus agentes y a todos los actores políticos organizados y sus agentes. No podría ser de otra forma. La consecuencia es que ambos crímenes deben ser inamnistiables e imprescriptibles, aunque se considere legítimamente que es más grave cuando el Estado o sus agentes son los que vulneran los derechos humanos.
Ricardo Brodsky