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Editorial
Jueves 08 de abril de 2021
Justicia civil en pandemia
Las consecuencias de una pasividad en estas materias pueden ser catastróficas.
Después de un año en régimen de pandemia parece indispensable revisar el funcionamiento del sistema de justicia, especialmente en materias civiles. La legislación de emergencia, en su momento necesaria, ha tenido como efecto una virtual paralización de los juicios que contrasta con la realización de juicios penales, laborales y de familia en modalidad remota, en circunstancias que son precisamente estos procedimientos orales los que podrían verse más afectados por la falta de presencialidad. No resulta comprensible para el ciudadano común que la declaración de un testigo o un representante legal, incluyendo el interrogatorio de los abogados, no pueda ser registrada por un receptor sirviéndose de medios remotos, o que no puedan presentarse y observarse documentos probatorios utilizando las herramientas de tramitación electrónica que se emplean desde hace ya tiempo en esos mismos tribunales. Las plataformas de comunicación a través de la web permiten incluso crear grupos o salas al interior de una misma reunión, lo que permitiría someter al conocimiento del juez las objeciones o incidentes que las partes promuevan en una audiencia.
Las consecuencias de una relativa pasividad en estas materias pueden ser catastróficas para los derechos de las personas y para el desarrollo del país. Sin un sistema de justicia civil realmente operativo se hace imposible el funcionamiento de contratos y relaciones jurídicas siquiera levemente más complejas que la satisfacción de necesidades básicas, pues ellas requieren mecanismos apropiados de solución de controversias. El desarrollo del arbitraje en materias comerciales, de la construcción, de los derechos asociados a desarrollos tecnológicos, y en tantos otros ámbitos similares demuestra que los que pueden se sustraen a la justicia ordinaria para poner sus conflictos en manos de jueces que, aparte de utilizar procedimientos más ágiles, tienen la capacidad de seguir funcionando en situaciones complejas como la actual. Pero esta posibilidad solo está disponible para quienes cuentan con la asesoría y los recursos suficientes para prever los conflictos y solventar los costos del proceso.
Es clave que los tribunales superiores apoyen y validen los procedimientos que se realicen utilizando medios tecnológicos, en la medida en que se respeten los derechos elementales de todas las partes e intervinientes. En este sentido, constituye un precedente importante el fallo de la Corte Suprema que, hace algunas semanas, rechazó un recurso de nulidad en materia penal argumentando que la falta de presencialidad no supone per se una afectación de tales derechos. Aduce como ejemplo el caso de la Corte Penal Internacional, que conoce de delitos gravísimos y no obstante ha aceptado el uso racional de plataformas y sistemas de comunicación a distancia. Es evidente que en todos estos casos se trata de una ponderación de bienes e intereses, de manera que esta ha de realizarse teniendo en consideración todos los derechos potencialmente afectados. Esta perspectiva debería traer como consecuencia una reactivación de los procesos civiles y, como presupuesto necesario, que quien alegue una posible afectación de sus derechos a causa de la falta de presencialidad tenga también la efectiva carga de demostrar de qué forma precisa podría producirse aquella.