La Constitución original de 1980 reservó a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) un rol que negaba principios esenciales del constitucionalismo democrático. Recuérdense el amplísimo rol “garante” asignado en exclusiva a las FF.AA., la inamovilidad de los Comandantes en Jefe, el establecimiento de un Cosena que se autoconvocaba y podía, contra la voluntad del Jefe de Estado, reprochar actos de los poderes clásicos del Estado, y la existencia de cuatro senadores “designados” provenientes del mundo militar.
La reforma de 2005 corrigió buena parte de la anomalía descrita. ¿Qué debiera decir la nueva Constitución?
A continuación ofrezco, en apretada síntesis, algunas ideas personales sobre este importante asunto:
1. Debiera mantenerse, en la Constitución, un reconocimiento explícito a las FF.AA. y a la misión esencial que ellas tienen. El acápite ad hoc sobre FF.AA. debiera ir inmediatamente después del tratamiento constitucional del Presidente. Sin recaer en nociones militaristas que veían a las FF.AA. como un cuarto poder, no parece razonable irse al otro extremo y diluirlas como parte del entramado de la burocracia gubernativa.
2. Debiera declararse que las FF.AA., y las Fuerzas de Orden y Seguridad, tienen el monopolio de la fuerza legítima.
3. Debiera afirmarse la sujeción de las FF.AA. al orden constitucional vigente, debiendo ellas ceñirse a las atribuciones que la Constitución le otorgue al Jefe de Estado y al ministro de la Defensa Nacional. Se las debe definir como cuerpos disciplinados, obedientes y no deliberantes.
4. Debiera garantizarse el carácter profesional de las FF.AA.
La existencia de una auténtica carrera militar, fundada en el mérito, es un pilar central para unas FF.AA. enmarcadas en el Estado de Derecho. Es parte del acervo republicano y democrático que los ascensos en la carrera militar deban ser confirmados por el poder civil, pero ello no puede significar que el éxito en dicha carrera dependa de las simpatías con un gobierno o un partido.
Debieran conservarse las fórmulas actuales sobre nombramiento y eventual remoción de los Comandantes en Jefe. También me parece valiosa la regla según la cual la incorporación a las plantas y dotaciones de las FF.AA. solo podrá hacerse a través de sus propias escuelas institucionales especializadas.
Con el argumento (o el pretexto) de evitar la deliberación autónoma de los militares, algunas Constituciones latinoamericanas recientes han sometido al personal uniformado no a la subordinación de la Constitución, sino que a la dirección política contingente y directa del gobernante de turno. En el caso de Venezuela, es bastante claro que esta característica del régimen constitucional instaurado en 1999 facilitó la captura política de las FF.AA. por parte del chavismo, hasta el punto en que ellas han terminado por transformarse en la guardia pretoriana del dictador Maduro.
5. Debe declararse que las FF.AA. actuarán siempre con sujeción al derecho humanitario y con respeto irrestricto, sin excepciones, a los derechos humanos.
6. Debe eliminarse la referencia a la expresión “Seguridad Nacional”. Ella es hija de una doctrina de la Guerra Fría que veía en todo disidente un “enemigo interno”. Sugiero reemplazarla por “Seguridad de la República”.
7. Deben deslindarse con claridad las tareas de la Defensa, asignadas a las FF.AA., de las funciones de seguridad interna, correspondientes a las policías.
8. Sin perjuicio de la conveniencia de que existan instituciones, a nivel legal, que le permitan al Presidente contar con asesoría en materias de seguridad, debe eliminarse de la Constitución el capítulo especial destinado al Consejo de Seguridad Nacional.
Patricio Zapata Larraín