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Cartas
Lunes 18 de enero de 2021
Cláusula de límites II
Señor Director:
El fin de semana, Arturo Fermandois publicó una columna sobre la llamada “cláusula de límites”, que buscaba instalar en el debate público la incertidumbre del marco normativo que regirá a la Convención Constituyente.
Esta publicación generó dos reacciones contrapuestas. Por un lado, Carlos Williamson considera que es de un optimismo ingenuo la esperanza del respeto a la norma y la efectividad de la “cláusula de límites”. Por el otro, Contreras, Lovera y Salgado advierten que Fermandois ha incurrido en un error de interpretación por ampliar la limitación que significan los tratados internacionales y están por la mayor autonomía posible para la Convención.
Parece necesario sincerar el debate: algunos quieren defender la democracia y los derechos fundamentales acotando la autoridad de la Convención, otorgando mecanismos de acción efectivos; otros quieren la mayor amplitud y omnipotencia posible confiando en la benevolencia de los constituyentes.
Sin embargo, parece que todos buscamos la seguridad y la certeza suficientes para saber a qué atenernos en este proceso. La democracia de un plebiscito no asegura que no se vaya a infringir la Constitución actual, ya sea por contrariar los derechos fundamentales o invadir la esfera de atribuciones de otro órgano, ni los reglamentos de la Convención misma. La transición constitucional debe ser transparente y ordenada, legítima y democrática. Esto implica que deben estar claras las reglas y la forma de hacerlas exigibles.
En definitiva, para que el proceso sea realmente democrático, la ciudadanía debe saber si la Convención es responsable ante alguna autoridad o si es omnipotente, qué autoridad sería la competente y mediante qué procedimiento.
Eugenio Voticky
Investigador
Instituto Res Publica