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Cartas
Lunes 18 de enero de 2021
Cláusula de límites I
Señor Director:
Los profesores Contreras, Lovera y Salgado nos ofrecen una curiosa interpretación del art. 135 inciso final de la Constitución en su carta del día de ayer.
Es cierto que la potestad de aprobar, ratificar y denunciar tratados internacionales les corresponde al Presidente y el Congreso. Pero ello es así porque los arts. 32 y 54 de la Constitución les entregan tales atribuciones a dichas autoridades y no a la Convención Constitucional. Nada en el art. 135 permite sustentar la interpretación que proponen.
Fermandois tiene razón al señalar que los tratados internacionales vigentes sí limitan a la Convención Constitucional, puesto que ella no puede derogar tácitamente el contenido de dichos tratados. Si ello no resulta claro del propio texto constitucional (art. 54 número 1), a una conclusión similar puede llegarse de considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 27).
Esto no se opone a que, en caso de colisionar con el futuro texto constitucional y antes de su entrada en vigor, Chile pueda retirarse o denunciar el respectivo tratado y este pierda su efecto vinculante en nuestro país. Pero esa es una discusión muy distinta y que los profesores parecieran confundir en su análisis.
Luis Eugenio García-Huidobro
Investigador
Centro de Estudios Públicos