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Cartas
Jueves 17 de diciembre de 2020
¿Justicia transicional o impunidad?
Señor Director:
El senador Latorre y el rector Ramis (columna del lunes) recurren al expediente de la “justicia transicional” para defender el indulto de personas detenidas o condenadas por delitos cometidos con posterioridad al 7 de octubre de 2019. Como señaló Carlos Peña, es necesario recordar que la gran mayoría de chilenos, enfrentados a similares condiciones socioeconómicas, no recurrieron a la violencia para generar cambios, vale decir, no se salieron de las reglas de la democracia y también debemos explicitar las falacias en que incurren quienes defienden esta impunidad.
La justicia transicional es un campo que crece a partir de los 80 y en el que Chile cuenta con un representante y fundador internacionalmente reconocido: José Zalaquett (Paige, 2009). Comparativamente, la práctica de la justicia transicional se ha desarrollado principalmente en democracias emergentes que vienen a reemplazar a dictaduras o que emergen de guerras civiles y, excepcionalmente, en temáticas indígenas (Australia), colaboracionistas (Francia) y de violencia religiosa (Irlanda) (Olsen et al., 2010). En lo sustantivo, busca asegurar accountability, administrar justicia y alcanzar la reconciliación de una sociedad a través de medios tan diversos como, entre otros, el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento patrimonial y simbólico, comisiones de verdad y la amnistía (Sec. Gen. ONU, S/2004/616).
El senador y el rector Ramis utilizan un marco conceptual que fue pensado para una situación que en nada coincide con la vivida por nuestro país. Chile goza de un Estado de Derecho: tenemos poderes constitucionales independientes. Chile es una democracia: la misma circunstancia de que ya tengamos un senador de un partido político constituido hace pocos años puede ser la mejor prueba. Y —relevante para estos efectos— Chile tiene un Ministerio Público y un Poder Judicial que se toman en serio la investigación sobre violaciones de DD.HH. Los problemas socioeconómicos que buscamos superar ameritan ser solucionados con política y con políticas públicas y no con el desprecio y la duda que el proyecto cierne sobre el resto de los poderes estatales.
En justicia transicional, los civiles a los que se amnistía reciben la denominación de “combatientes” y actúan por una “causa”. Hasta el momento, en ninguno de los procesos judiciales que se han conocido se ha presentado alguna prueba o argumento sostenible acerca de que los delitos imputados o acreditados hubieran sido cometidos con el fin de manifestar una opinión política o una crítica social. En nada alteraría la imputación penal, pero al menos permitiría darle alguna conexión con la realidad a la carta ya referida. Más aún, los antecedentes penales dados a conocer en algunos procesos apuntan más bien a que muchos de ellos son delincuentes habituales.
No olvidemos que estamos frente a un “momento constitucional”. Si hoy concedemos impunidad a personas que han quemado, robado e intentado asesinar solo porque se aprovecharon de un contexto social, ¿cómo les pediremos al Poder Judicial, al Ministerio Público y a las policías que hagan su trabajo cuando los mismos u otros quemen, roben o maten por una decisión de la Convención Constitucional que no comparten? Necesitamos rechazar la impunidad y mantener el orden público para que, en este proceso, el triunfo sea de las ideas y no de la violencia.
Juan Francisco Galli
Subsecretario del Interior