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Cartas
Miércoles 16 de septiembre de 2020
Notarios
Señor Director:
Su editorial de ayer sobre la lentitud o, en rigor, el nulo avance del proyecto de ley de desnotarización en el Senado es un acertado análisis del poder de los notarios y su capacidad para oponerse a innovaciones tecnológicas que podrían facilitar la eficiencia del sistema y la vida de las personas, especialmente en situaciones como la que vivimos en la actualidad.
En ese contexto, su opinión alude a la controversia surgida a raíz de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, a solicitud de la Asociación de Notarios.
El editorial sostiene que esta resolución habría aclarado que lo único que se ha prohibido son los sistemas de reconocimiento facial. Eso es incorrecto. Si bien hubo un voto de prevención de algunos ministros que apuntó en esa dirección, no fue el voto de mayoría. En definitiva, lo único que esta resolución permitió seguir usando es la firma electrónica avanzada. Pero eso, en la práctica, no funciona.
Ello se debe a que los autos acordados de la Corte Suprema de 2006 y 2008 restringieron el uso de la firma electrónica avanzada en trámites notariales. Para que el usuario pueda utilizar su firma electrónica avanzada debe estar en presencia del notario. Se comprende fácilmente que eso la torna inútil en este sector de la actividad jurídica.
Esta situación confirma su conclusión editorial, en el sentido de que es urgente que los tribunales de justicia o la ley introduzcan certeza en estas materias, en beneficio de los usuarios y no de los notarios.
Jorge Bofill G.
Abogado