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Cartas
Sábado 01 de agosto de 2020
Los “súper ricos”
Señor Director:
Nuestro país suele tener a la OCDE como referente para medirnos en términos de cargas y políticas fiscales. Pues bien, veamos qué dice el informe “El rol y el diseño de un impuesto al patrimonio en la OCDE”, de 2018. Lo primero, que de los 12 países de la OCDE que lo aplicaban en los 90, hoy solo se mantiene en España, Francia, Suiza y Noruega, y con bastantes modificaciones, que en rigor lo hacen prácticamente inexistente o solo aplicable en algunas regiones o cantones de esos países.
Luego, la conclusión final del análisis es que por diversas razones no es recomendable para los países implementar un impuesto al patrimonio de los “súper ricos”. Además de las razones de baja eficiencia de recaudación y alto costo de gestión en la implementación, el argumento de fondo es que en aquellos países donde existe un adecuado Impuesto a la Renta a las Personas Naturales (en Chile con tasa de 40%) y también un Impuesto a la Herencia (en Chile con tasa de 25%) no se justifica conceptualmente un impuesto al patrimonio, ya que se estaría generando una triple tributación.
¿No era que el famoso impuesto del “Súper Ocho” (regularización de patrimonio en el extranjero) iba a ser un impuesto único? Resulta que ahora, con este nuevo “Súper”, ese mismo patrimonio se gravará nuevamente.
Pablo Greiber
Abogado