Señor Director:
Actualmente, existe una percepción de que los scooters eléctricos no estarían regulados. Eso es falso. Según la nueva Ley de Convivencia Vial son considerados como ciclos si limitan su velocidad máxima al alcanzar los 25 km/h o antes.
Así, deben circular por ciclovías certificadas por el Ministerio de Transportes y, si no las hay, por la calle, salvo que circular por ahí se "vea imposibilitado". Si debe hacerlo por la vereda, entonces debe efectuarlo "a velocidad del peatón... y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo".
De esta forma, existe una regulación clara que, de no ser respetada, debe ser sancionada por Carabineros: el conductor debe cumplir la ley y velar por la seguridad de otros.
¿Deja esto sin responsabilidad a las empresas? No. Nuestra empresa chilena limita la velocidad a 20 km/h, regalamos cascos a nuestros usuarios e informamos permanentemente cómo moverse seguramente. El ideal es que otras empresas, sobre todo las norteamericanas que se ven masivamente en las veredas, hicieran algo similar.
La electromovilidad y sus innovaciones llegaron para quedarse y, en este caso, la legislación se adelantó a la implementación.
Cristián Bowen
Socio Hop Scooter
Exsubsecretario de Transportes