En estos días se celebran los 195 años desde el establecimiento de la Corte Suprema en Chile, en la Constitución de 1823. Desde esa fecha es el tribunal superior y tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los demás órganos jurisdiccionales.
En el Estado de Derecho moderno, la Corte Suprema ha logrado un rol preponderante en la defensa de los derechos fundamentales de las personas, especialmente frente a los abusos cometidos por otros particulares o por la propia administración. Por lo mismo, una de las garantías esenciales en una sociedad moderna es el aseguramiento de la independencia judicial, la que debe entenderse en un sentido amplio, dentro de la cual debe incluirse la autonomía económica.
No es extraño que, incluso, al estudiarse el texto primitivo de la actual Carta Fundamental, se propusiera que el presupuesto de la judicatura fuera elaborado por la propia Corte Suprema, precisamente como un mecanismo de aseguramiento de su no dependencia del poder político de turno.
En la VIII Cumbre Iberoamericana de presidentes de Corte Suprema y Tribunales Superiores de Justicia, realizada el año 2002, se instó a que "el Poder Judicial, mediante los órganos destinados para ello, sea quien elabore su proyecto de presupuesto, mismo que será remitido a los Poderes encargados de su aprobación, sin que alguno de estos pueda modificarlo". En ciertos países americanos la judicatura tiene asegurado un porcentaje del presupuesto anual.
La doctrina se encuentra conteste en la necesidad de que el Poder Judicial cuente con los recursos económicos y materiales adecuados a la dignidad de la misión que sirve, recompensando el trabajo abnegado de sus funcionarios, teniendo presente su rol de garantes del Estado de Derecho.
Y es que la denominada "autonomía financiera" debe ser entendida como un mecanismo que permita disminuir las presiones y amenazas, generalmente provenientes del mundo político, asociadas a aumentos o disminución de recursos para el Poder Judicial.
Por eso, en la Constitución de Estados Unidos se indica que los jueces "recibirán retribución por sus servicios, la cual no podrá ser reducida durante el desempeño del cargo". De acuerdo al Federalista, "nada puede contribuir más eficazmente a la independencia de los jueces que el proveer en forma estable a su remuneración". Normativas similares existen en Argentina y México.
Dicha garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales se relaciona primordialmente con el principio de independencia, para colocar al Poder Judicial fuera del alcance y aun de la sospecha de cualquier influencia por parte del poder político.
Incluso, para los estudiosos del análisis económico del Derecho (Posner, por ejemplo), los salarios judiciales no pueden ser recortados, dado que ello desincentiva la carrera judicial y hasta se opta a que esta se abandone. Por lo mismo, ya Huneeus en el siglo XIX hacía presente que a los jueces debía "rentárseles bien y alejárseles por completo del terreno ardiente de la política".
En los últimos presupuestos se han congelado los aumentos de remuneraciones de los jueces de los tribunales superiores, lo que este año una vez más se efectúa en relación con los miembros del máximo tribunal. Semejante medida, inmotivada y carente de razonabilidad, afecta severamente la independencia judicial.
Enrique Navarro Beltrán
Profesor de Derecho Constitucional U. de Chile y U. Finis Terrae Presidente Comisión de Estudios Constitucionales del Colegio de Abogados