"Antes que un niño esté en un centro del Sename es preferible que sea adoptado por una pareja de personas del mismo sexo", reza el argumento de algunos políticos que, si bien consideran que el matrimonio es una unión entre hombre y mujer, piensan que debería accederse a la mal llamada "adopción homoparental". Aparte de que no debe ser para nada agradable para las parejas gay que se las considere un mal menor respecto del Sename, la afirmación incurre en una confusión entre filiación (adoptiva) y crianza o cuidado de los niños.
La adopción siempre se ha considerado una especie de imitación de la naturaleza, pero ello se intensificó cuando a fines de los años setenta del siglo XX apareció como modelo la que fue primero llamada "adopción legitimante", luego "adopción plena", y que por la ley actualmente vigente pasó a ser la única adopción admisible en nuestro sistema jurídico. Se trata de una adopción que sustituye la familia biológica por aquella de los padres adoptivos. El adoptado pasa a ser hijo de los adoptantes, y estos, padres del adoptado. Se rompen los vínculos con la familia de origen, y se considera que el adoptado ha nacido como hijo de los adoptantes. Por ello, solo niños en situación vulnerable pueden ser adoptados y únicamente cuando la familia de origen no pueda hacerse cargo de ellos.
Este modelo de adopción filiativa implica que el Estado se arroga el derecho no solo a que el adoptado pase a tener una nueva familia, sino que pierda de manera irrevocable a sus padres, hermanos, abuelos, tíos y demás parientes que componen su familia de sangre. No se trata, por tanto, de buscar a alguien idóneo para que críe al niño, sino de ofrecerle a ese menor una familia que al menos reemplace a aquella de la cual será privado. Es por esta razón, y no por afán de discriminar a otras uniones afectivas, que el Estado debe esmerarse por darle como familia adoptiva una que tenga, como su familia de origen, un padre y una madre. Se entiende que, dado que ese niño adoptado no podrá jamás restablecer los vínculos biológicos con sus progenitores, la adopción le proporcione como mínimo tanto un padre (de sexo masculino) como una madre (de sexo femenino) y que estén ligados por un vínculo jurídicamente estable, como el conyugal.
Pero la adopción puede, en vez de reemplazar los vínculos biológicos, agregar a ellos un vínculo legal diverso que le permita al adoptante cuidar y criar al niño, sin usurpar ni negar las calidades de padre y de madre. El niño, así, además de un padre y de una madre, puede tener uno o más adoptantes, que son los que ejercerán el cuidado personal. Se trata de una adopción simple, que no constituye el estado civil de hijo, sino un nuevo estado civil: el de adoptado y, por ello, el niño conserva sus lazos con la familia de origen.
En nuestra legislación esta forma de adopción existió por largo tiempo, y solo desapareció con la ley actual en 1999. La adopción simple o de crianza, que proponemos reintroducir en la reforma que se está estudiando, además de permitir que el adoptante sea una sola persona o personas que no reproduzcan la diferencia de sexos del matrimonio, es también funcional para casos de adopción de integración (por el cónyuge del progenitor biológico) y supuestos de adopción de personas mayores de edad (por ejemplo, de personas en situación de discapacidad). Finalmente, esta forma de adopción puede contribuir a que haya más niños que sean declarados susceptibles de adopción, dado que habría menos razones para temer que se rompan completamente los vínculos con la familia biológica.
Con una razonable articulación, la ley civil debiera ser capaz de, en algunos casos -los menos-, permitir la sustitución de la familia de origen por una familia adoptiva conformada por un padre y una madre vinculados por matrimonio, y en otros propiciar una adopción simple o de crianza que otorgue al o los adoptantes los derechos y deberes propios del cuidado personal del adoptado, manteniendo este sus vínculos originales con el varón que lo engendró y la mujer que lo concibió y dio a luz.
Se puede agregar a los vínculos biológicos uno legal diverso que le permita al adoptante cuidar y criar al niño, sin usurpar ni negar las calidades de padre y de madre.