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Cartas
Miércoles 25 de abril de 2018
Control preventivo
Señor Director:
En su columna del jueves pasado, el profesor Javier Couso arremete contra el "control preventivo de la constitucionalidad de los proyectos de ley", que es una facultad del Tribunal Constitucional (TC), describiéndola como "la posibilidad de que dicho órgano eche abajo todo o parte de los proyectos de ley...". Se refiere luego a la molestia generada en el Poder Legislativo por "el fuerte activismo que ha exhibido el TC de un tiempo a esta parte..."; y culmina su ataque así: "Considerando la generalizada percepción de politización del TC chileno, la interpretación expansiva que ha hecho de sus facultades en el ámbito del control 'preventivo' ha sido especialmente nociva, lo que da plausibilidad a la propuesta de atenuar o, incluso, eliminar dichas facultades".
Si el profesor Couso hubiese leído atentamente el art. 93 inc. 1°, N° 3 y sus incisos 4°, 5° y 6° de la Constitución, habría podido percatarse de que en este control preventivo, "el Tribunal solo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio...", lo que demuestra que el TC carece absolutamente de iniciativa en esta forma de control, que solo puede actuar a solicitud de los órganos políticos señalados y que este requisito descarta cualquier forma del activismo que se le imputa injustamente.
La Constitución agrega que -si es requerido- "el Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contados desde que reciba el requerimiento", salvo que lo prorrogue por otros diez por motivos graves y calificados. No parece que este breve lapso, dentro de la tardanza con que habitualmente se despachan las leyes, merezca el escándalo que arma el señor Couso, sin advertir la urgencia que se exige al TC para resolver.
Finalmente, la Carta Fundamental señala que "el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto", salvo en la parte impugnada, hasta que la consulta se resuelva.
Entretanto, el profesor Couso parece olvidar que el control preventivo es parte de la función esencial del TC, que consiste en resguardar la supremacía de la Constitución sobre toda la normativa que se dicta y que debe ceñirse a ella (Art. 6° de la Constitución). Y que lo que resultaría absurdo sería descubrir, al final del largo proceso legislativo, que la ley resultante no guarda conformidad con la Constitución y que merece ser derogada.
Por todo lo cual, no me parece plausible la propuesta del profesor Couso de eliminar esta forma de control de exclusivo resorte del Legislativo.
Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez
Profesor emérito Universidad de Valparaíso.