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Cartas
Miércoles 25 de abril de 2018
Eutanasia: Definiciones
Señor Director:
El 20 de abril, los señores Fischer y Covarrubias publicaron una columna titulada "La eutanasia y el debate sobre la autonomía". Concuerdo plenamente con ellos en la importancia de debatir sobre este tema. El proyecto en cuestión, presentado por el diputado Mirosevic, así como el de los senadores Rossi y De Urresti (2014), se basan en la ley neerlandesa, y se alinean con los principios de autonomía y libertad individual. También estoy de acuerdo con que nadie quiere prolongar el sufrimiento o dolor insoportable de una persona.
En esta discusión es importante precisar ciertos conceptos. Los señores Fischer y Covarrubias incurren en un error al señalar que "prohibir la eutanasia activa, como ocurre en Chile, significa condenar a los pacientes terminales a prolongar su sufrimiento en contra de su voluntad". Toda vez que desde el año 2012, la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en su atención en salud, conocida como "Ley sobre derechos y deberes de los pacientes", consagra en sus artículos 14 y 16 el derecho a rechazar tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente la vida; por lo tanto, ejercer este derecho por parte de un enfermo terminal no es constitutivo de eutanasia.
Me parece que esta columna confunde eutanasia pasiva (o por omisión) con la limitación del esfuerzo terapéutico, donde, en este último caso, es la enfermedad la que produce la muerte, y no la actuación del profesional atendida la solicitud del paciente. La diferencia radica en la intención o no de causar la muerte y en el tipo de medida que se omite (proporcionada o desproporcionada). Fischer y Covarrubias aluden al costo personal, familiar y social de prolongar la vida en el contexto de una lucha fútil, aspectos que sí son considerados a la hora de realizar el juicio de proporcionalidad.
Por tanto, vemos que nuestra legislación actual no condena, como sostienen ellos, a que un paciente terminal se vea forzado a prolongar innecesariamente su vida, sino que, por el contrario, se toma en consideración su libertad y autonomía para decidir si quiere o no seguir adelante con un tratamiento cuyo objetivo es prolongar artificialmente su vida.
Javiera Bellolio A.
Abogada y magíster en Bioética PUC