Al iniciar sus alegatos, Chile puso de relieve las contradicciones y radicales cambios de la posición de Bolivia en el curso del juicio. Se recordará que primero reclamó tener un derecho a acceso soberano al mar, pidiendo a la Corte que declarara que Chile estaba obligado a concedérselo vía negociación; esto es, con un resultado predeterminado. Durante el proceso de la excepción preliminar debió cambiar de postura y sostener que no tenía tal derecho, sino solamente a que se obligara a Chile a negociar, pudiendo o no llegarse al resultado buscado; vale decir, una obligación de conducta. La Corte lo declaró así, evitando de este modo terminar el juicio en esta etapa, pues conforme a lo dispuesto por el Pacto de Bogotá, no se podía afectar el Tratado de 1904.
No obstante lo anterior, en su réplica, Bolivia volvió a su posición original dejando en claro que su objetivo final no era otro que un acceso marítimo soberano y no una mera negociación sin obligación de lograrlo como se advirtió en sus alegatos. Y el lunes, ahora por cuarta vez, volvió a cambiar, pues, como destacaron ayer nuestros abogados, el original planteamiento de obligación de negociar aspiraciones o simples anhelos desarrollado por el profesor Lowe representa una obligación de conducta. Sería una verdadera demanda nueva, dijo el profesor Thouvenin. Pero, además, advertimos también la flagrante contradicción entre el objetivo planteado por Lowe, obligación de negociar sin resultado obligado, y aquel trazado por Forteau, negociación con acceso marítimo obligado.
Vale la pena preguntarse por qué tanto cambio en la posición boliviana, ya que obviamente termina debilitándola. Tal vez, como explicó ayer Bethlehem, porque Bolivia llegó a La Haya solo para evitar tener que cumplir con su Constitución Política de 2009 que le ordenaba, dentro de cuatro años, denunciar o renegociar los tratados contrarios a su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le diera acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo. E interpretaron que podían evitar la denuncia del Tratado de 1904 -lo que habría constituido una violación del Derecho Internacional- recurriendo a la Corte Internacional de Justicia para que declarara esa inexistente obligación de negociar que nos atribuyen y ahora buscan con ahínco su origen.
Luis Winter Ex director de Política Exterior, Fronteras y Límites