Es indudable que la opinión pública está justamente preocupada del tema de la seguridad pública, en atención al aumento en la comisión de algunos graves delitos y el temor que se produce en la ciudadanía.
Debo reconocer que en los comienzos de la puesta en práctica de la reforma procesal penal tuve algunas dudas respecto de las iniciativas de varios expertos que opinaban que el Ministerio Público debía tener más interés e injerencia en todas las materias relativas a la seguridad frente al delito, preocupado por la posible injerencia que pudiera producirse con la creación de un nuevo organismo, en la autonomía constitucional del nuevo Ministerio Público.
Sin embargo, con el tiempo evolucioné y opté por apoyar decididamente esta idea y así lo expresé en las cuentas públicas de los años 2004, 2006 y 2007, y además manifesté mi conformidad con el proyecto de ley enviado por la Presidenta Bachelet en el año 2006, creando el Ministerio de Seguridad Pública que ya estaba aprobado constitucionalmente en la reforma constitucional de la Ley 20.050, que modificaba el artículo 101 inciso 2° de la Constitución, estableciendo que las fuerzas de orden y seguridad dependerían del ministerio encargado de la seguridad pública. Así también lo manifesté cuando concurrí a las comisiones legislativas que discutían el proyecto de ley que creaba un nuevo Ministerio de Seguridad Pública.
Es del caso señalar que el gobierno de la época, en el año 2008, cambió de opinión y a través de las explicaciones y proposiciones del entonces ministro del Interior, don Belisario Velasco, se cambió la idea central del primitivo proyecto agregando las funciones relativas a la seguridad pública al Ministerio del Interior y rechazando la primitiva idea de crear un ministerio especial encargado exclusivamente de la seguridad pública. Este nuevo predicamento del Gobierno fue aceptado por el Parlamento y posteriormente se aprobó un nuevo texto en la Ley 20.502 del año 2011, cuyo artículo 1° creaba el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es decir, agregando explícitamente que el tema le correspondía a este último ministerio, sin que fuese necesario la creación de un ministerio separado de seguridad pública, dedicado exclusivamente a este tema.
Según mi modesta opinión, era preferible la idea de la reforma constitucional de la Ley 20.050 de 2005, que claramente se inclinaba por la fórmula que establecía que las fuerzas de orden y seguridad dependerían del ministerio encargado de la seguridad pública.
En apoyo de esta opinión, invoco las experiencias recientes de las graves alteraciones de la seguridad pública que han sido abordadas por el subsecretario del Interior y no por el ministro del ramo, sin desconocer el espíritu público y el buen criterio del subsecretario.
Un subsecretario, aunque tenga una capacidad sobresaliente, no tiene la alta posición de un ministro de Estado y menos la de un ministro del Interior para consultar los graves problemas de seguridad pública con el Presidente de la República.
Por último, la seguridad pública requiere de una colaboración de alto nivel de distintos órganos del Estado, vale decir, el Ministerio Público, las policías, los servicios de inteligencia y, por cierto, del ministro del Interior, sin que ello pueda afectar la autonomía constitucional del organismo persecutor.
En conclusión, todo aconseja que nuestros legisladores revisen esta situación y, si lo estiman conveniente, aprueben la existencia de un Ministerio de Seguridad Pública, distinto del Ministerio del Interior, que proteja a la ciudadanía de los graves atentados que afectan a la seguridad pública y que hemos conocido en estos últimos tiempos.
Guillermo Piedrabuena Richard
Ex fiscal nacional del Ministerio Público