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Cartas
Miércoles 21 de febrero de 2018
La PUC y la objeción de conciencia
Señor Director:
El tema de la objeción de conciencia y el recurso presentado por la PUC son de alto interés público. Por supuesto, el hecho de que se trate de una institución prestigiosa como la PUC es solo incidental. Lo importante acá son los argumentos y las razones en juego. Después de todo la resolución de este problema configurará la manera en que se acogerá la libertad de conciencia; pero, a la vez, la posibilidad para muchas mujeres de abortar si, por desgracia, se encuentran en alguna de las trágicas circunstancias que la ley describe.
La PUC ha esgrimido -entre otros- dos argumentos de importancia que requieren ser considerados. Para ello puede ser útil formularlos en su mejor versión.
El protocolo incurriría en un error, puesto que al subordinar la celebración de convenios a la previa aceptación del aborto (o, en otros términos, a la ausencia de objeción de conciencia institucional) olvidaría que en el caso de los convenios celebrados por la universidad se trata de centros de atención primaria en los que el aborto no puede ser, por razones provenientes de la lex artis (el correcto ejercicio de la medicina), practicado. La condición impuesta por el protocolo carecería así de racionalidad: supondría una circunstancia (la eventual necesidad de practicar abortos) que en este caso no existe. La PUC entonces no pretende defender sus convicciones sirviéndose de un convenio que le transfiere rentas generales, puesto que en la atención primaria nunca sus convicciones serán expuestas al dilema de practicar un aborto.
Cabe agregar, además, que la regla contenida en el protocolo, y según la cual la objeción institucional no obliga a los individuos que la integran, no afecta en modo alguno a la PUC (y es de suponer a otras instituciones que estén en su misma condición de objetoras), puesto que en ella la libertad de conciencia de sus miembros impera sin restricción alguna. De ello han dado testimonio algunos funcionarios. Y un debate de buena fe obliga a creerles.
Así, entonces, no parece haber razón para impedir a la PUC (o a cualquiera otra institución que satisfaga las mismas condiciones que ella) la celebración de esos convenios.
El protocolo, pues, estaría errado.
Sugiero aceptar -ex hipótesis- como válidos esos argumentos.
Pero como los argumentos que se formulan en serio obligan, los planteados por la PUC permiten plantear dos problemas.
¿Consideraría correcto la PUC que se le impidiera la celebración de convenios a nivel hospitalario donde sí es indudable el deber público de realizar abortos en los casos que la ley prevé? Si su argumento es veraz (si efectivamente piensa que impedir la celebración de convenios de atención primaria es incorrecto porque allí no pueden practicarse abortos), entonces allí donde exista el deber público de practicar abortos, debiera concluirse, sí sería correcto impedirle la celebración de convenios. Y los que poseyera debieran modificarse.
¿Acepta la PUC que la objeción institucional no debe alcanzar a sus funcionarios por el solo hecho de haber celebrado un contrato de trabajo con ella? Si el testimonio de sus funcionarios da cuenta de una regla que la institución ha proclamado, entonces la respuesta a esta pregunta también debe ser sí. Después de todo el protocolo no haría más que confirmar una regla suya preexistente.
¿Está dispuesta esa institución -o cualquier otra que se encuentre en su mismo caso- a aceptar esas conclusiones?
Creo que contar con alguna respuesta razonada a esas preguntas sería muy importante desde el punto de vista público. A fin de cuentas, lo que aquí está en juego es la disposición de todos a cumplir la ley, sin excusarse de hacerlo a costa ajena.
Carlos Peña