Faltando pocos días para las elecciones de Presidente, diputados, senadores y consejeros regionales, parece conveniente reflexionar sobre el contexto normativo en que se realizan y en las numerosas prohibiciones y cautelas legales que se contemplan, en principio, con el loable propósito de que transcurran en un clima de orden y tranquilidad.
Este marco normativo que hace ilícitas y sanciona ciertas conductas no ha sido objeto de cuestionamientos, salvo en un aspecto: la prohibición de difundir encuestas electorales. La ley dispone que solo se podrán divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el decimoquinto día anterior al de la elección inclusive. Esta prohibición se fundaría en la conveniencia de evitar el efecto "vota a ganador" que producirían las encuestas publicadas en días muy cercanos a la elección. En contra, se señala que tal efecto no está comprobado científicamente, que se subestima la inteligencia de la ciudadanía y que la norma es fácilmente eludible mediante el uso de páginas web alojadas en servidores extranjeros.
Pero esta no es la única prohibición que se dispone con motivo de las elecciones. A la de difundir encuestas hay que añadir la que impide la propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras o en espacios públicos o privados desde el tercer día anterior al de la elección; la que veda la transmisión de la franja electoral en la televisión también desde el tercer día anterior; la prohibición de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral entre las cero horas del segundo día anterior a una elección y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios; la que establece que el día de una elección y hasta dos horas después de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, salvo autorización de la fuerza encargada del orden público. A todo lo anterior se suma la llamada "ley seca", que suele inducir a la compra de todo tipo de bebestibles alcohólicos en los días previos, ya que la ley dispone que entre las cinco horas de la mañana del día de la elección y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él. Por último, el resguardo del orden público y la supervisión de las elecciones son asumidos por las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Todo este contexto legal puede ser explicado porque históricamente nuestras elecciones eran motivo de desórdenes, luchas entre bandas rivales, asaltos a los lugares de votación, falsificación de votos y diversas formas de cohecho y fraudes. En la actualidad, los riesgos de este tipo de irregularidades son mínimos. Por ello, tanta cautela legal puede ser percibida como excesiva y atentatoria contra los derechos y libertades de la ciudadanía.
Además, en un escenario de voto voluntario y con una cultura individualista atenta a los derechos y alérgica a los deberes, esta especie de "cuarentena" electoral contribuye a que no haya un ambiente social favorable para que las personas concurran a las urnas y den sus preferencias por los candidatos. No se entiende, así, que no haya posibilidad de mantener la propaganda electoral en los medios de comunicación hasta el mismo día de la elección. No se ve tampoco razón alguna por la que no se den a conocer encuestas sobre preferencias electorales en el período inmediatamente anterior a la contienda electoral. También cabría repensar las prohibiciones de manifestaciones y la misma "ley seca", que produce más problemas que ventajas. Igualmente, habría que ir pensando si se sigue justificando la intervención de las Fuerzas Armadas (aunque esto requeriría una reforma constitucional).
En síntesis, un ambiente de mayores libertades y menos prohibicionista podría contribuir a que los actos electorales en Chile fueran más democráticos y participativos.