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Editorial
Jueves 19 de octubre de 2017
Fraude y desahucio en Carabineros
En casos de esta naturaleza, en el ámbito público y privado debiera existir un mecanismo que, impidiendo el atropello de los derechos laborales, permita poner la indemnización a disposición del tribunal hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Un fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha ordenado la retención de los fondos que a título de desahucio les correspondían a veinte de los ex funcionarios de Carabineros imputados por el fraude descubierto en la institución. Así, se decretó una medida cautelar sobre bienes que según la sentencia ya están en el patrimonio de los imputados, la que ha podido hacerse efectiva por haberse decretado antes de que hubieran procedido a su retiro. Desde esta perspectiva, más allá de las discusiones jurídicas que pudieren levantarse respecto de la inembargabilidad de estos montos, como intentaron las defensas, la Corte acertadamente entendió que la medida se ha trabado sobre bienes que pertenecen a los imputados y que se corría el riesgo de que fueran objeto de actos de disposición que luego imposibilitarían hacer efectivas las eventuales responsabilidades civiles que les cupieran.
Sin embargo, más allá de la discusión sobre el caso específico que tiene lugar en esta investigación criminal, es conveniente detenerse en algunos problemas estructurales que presentan estos hechos. En este caso, excepcionalmente, ha podido intervenirse antes de que se hubieran retirado los montos involucrados, asegurando las eventuales responsabilidades civiles, pero en general ello resulta imposible. Y esto no solo se aprecia en las investigaciones que se llevan a cabo en procedimientos penales contra funcionarios públicos, sino muy especialmente en las terminaciones de contratos laborales en el sector privado. Resulta muy común que por la diferencia de los tiempos que tienen las investigaciones penales y los juicios laborales, empleadores que han debido poner término a los contratos de trabajo por faltas a la probidad deben pagar las indemnizaciones legales que se conceden en sede laboral. Luego, incluso a pesar de obtener sentencias penales condenatorias, no pueden resarcirse de esos pagos efectuados, sufriendo un doble perjuicio, pues a lo defraudado se suman los costos de indemnizaciones. Ello incluso produce efectos disuasivos respecto de la utilización de la referida causal por resultar del todo ineficaz.
La dificultad de encontrar mecanismos adecuados que permitan evitar estos efectos sin causar detrimento de los derechos laborales de los trabajadores es evidente, y por ello es muy riesgoso intentar modificaciones que pudieran generar incentivos para retener infundada o injustamente esas indemnizaciones. Sin embargo, establecer mecanismos que permitieran poner a disposición de la judicatura esos montos mientras se resuelven las controversias, estableciendo recargos disuasivos en caso de litigación temeraria, podría resultar interesante. En estos casos, si se invocaran razones de probidad para el término del contrato, las indemnizaciones quedarían suspendidas hasta la resolución de la causa, debiéndose soportar un recargo considerable en caso de que la acción no resultara adecuadamente fundada. Ello permitiría revalorizar la probidad en la actividad laboral tanto pública como privada y, a la vez, elevar los costos de los litigantes temerarios, que en nuestro sistema judicial resultan muy escasos.