Con una insistencia digna de mejor causa se ha criticado la sentencia del Tribunal Constitucional que casi por unanimidad, 8 votos de 10, estimó que la objeción de conciencia contemplada en el proyecto de ley de aborto debía favorecer también a las instituciones. Se repite como si fuera un mantra: "Las personas jurídicas no tienen conciencia".
Evidentemente, las personas jurídicas no tienen una conciencia psicológica como la de los individuos humanos, pero ¿por qué no tendrían una forma de conciencia adecuada a su naturaleza y finalidades? ¿Acaso no se habla, sin necesidad de forzar el lenguaje, de promover empresas con "conciencia social" o con una "conciencia ambiental" más desarrollada o con "conciencia inclusiva" para integrar a discapacitados?
Hay que pensar que la asignación de titularidad de derechos y capacidad para actuar en la vida social y jurídica a entidades conformadas o instituidas por individuos tiene por finalidad la de dar cobertura institucional y permanente a iniciativas que no podrían ser desarrolladas sin este instrumento normativo. La persona jurídica, en este sentido, es una persona construida de un modo analógico a la persona natural, y a la que se le atribuyen cualidades de esta última en la medida en que ello conviene para que pueda desarrollar sus objetivos corporativos. Así se concede que tengan "voluntad" y que puedan contratar y tener un patrimonio distinto al de sus miembros o fundadores. Se estima que pueden actuar con negligencia y cometer ilícitos civiles e incluso que son capaces de incurrir en crímenes o delitos de carácter penal, como el lavado de activos o el cohecho.
Del mismo modo, se reconoce que las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales, como el honor, la inviolabilidad de sus comunicaciones y la libertad de opinión e información. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha admitido que las personas jurídicas deben ser amparadas cuando un Estado lesiona sus derechos y así viola por conexidad los derechos humanos de sus miembros u organizadores. En este sentido, la Corte determinó que un canal de televisión ejercía el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, si el Estado le niega la renovación de su licencia por mantener un perfil crítico a las autoridades de gobierno, transgrede la Convención Americana de Derechos Humanos (caso Granier, 22 de junio de 2015). En Estados Unidos, el famoso caso Hobby Lobby (Burwell v. Hobby Lobby) permitió a la Corte Suprema considerar que una empresa familiar, incluso con fines de lucro, puede ser protegida sobre la base de su derecho a la libertad religiosa.
No debería ser problemático, por tanto, admitir que las personas jurídicas pueden tener también una conciencia institucional, la que se traducirá en la adhesión a ciertos principios, criterios o ideas rectoras que justifican la creación y el actuar de la referida persona. Para determinar, modificar o mantener ese ideario, la persona jurídica goza del derecho a la libertad de conciencia consagrado en el art. 19 Nº 6 de la Constitución, que se asegura a "todas las personas" sin distinción.
Se ha dicho que amparar la conciencia institucional vulneraría la conciencia individual de quienes laboran en la entidad. Pero no necesariamente será así: si la institución informa previamente su ideario a quienes pretendan incorporarse a ella, corresponderá a estos la decisión de si dichos principios violentan o no sus propias convicciones morales y obrar en consecuencia. Un periodista que acepta trabajar en un medio de comunicación consiente, ejerciendo su propia libertad de conciencia, en respetar o no contradecir la línea editorial del medio.
Por cierto, la objeción de conciencia en cuanto causal para incumplir un deber legal puede ser discutida en sus alcances y fundamentos, pero una vez que la misma ley la reconoce para los individuos, no existen razones para denegarla a las entidades que gozan de personalidad jurídica.