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Cartas
Jueves 31 de agosto de 2017
Sentencia del TC
Señor Director:
Este lunes se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto de normas del proyecto de ley que regula la interrupción del embarazo en tres causales. Seguramente, el extenso fallo de 297 páginas será motivo de estudio y análisis por diversos actores durante largo tiempo. Dado el intercambio de cartas en esta sección respecto del tema de objeción de conciencia, me parece relevante comentar algunos aspectos del fallo relacionados con este tema.
En primer lugar, reconoce el derecho que les asiste a los profesionales de salud de "abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa". Junto con esto, extiende este derecho al resto del personal de salud que desarrolla funciones al interior del pabellón (no solo a los profesionales) y señala que la responsabilidad de asignar otro profesional o de derivar recae en el establecimiento de salud.
En segundo lugar, permite que la objeción de conciencia sea invocada por una institución, y no solo por el personal de salud, reconociendo el derecho que tienen algunas instituciones de tener un ideario religioso o valórico contrario al aborto, tal como lo señalamos en artículo publicado el año pasado (Salas et al, Revista Médica de Chile 2016).
Finalmente, elimina la frase "tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del número 3) del inciso primero del artículo 119". Entendiendo que estas podrían ser situaciones extremas (una niña o mujer que consulta justo el día en que vence el plazo), podría haber formas de resolver este conflicto sin obstaculizar la entrega del servicio.
Es probable que el fallo del TC no deje contento a muchos; habrá algunos que consideren que fue demasiado "liberal", y otros estarán preocupados porque al ampliar la objeción de conciencia podría verse obstaculizada la prestación. Pero nadie podrá señalar que el TC no tomó en serio su labor.
Sofía Salas Ibarra
Facultad de Medicina Universidad Diego Portales