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Editorial
Miércoles 23 de agosto de 2017
Anuncio del Tribunal Constitucional
Lo resuelto en favor del aborto podrá ser visto por algunos en términos positivos -como un mal menor-, pero nunca como un motivo de celebración, pues para ello sería necesario apartar de la conciencia que está de por medio la eliminación de la vida del que está por nacer.
Este lunes, el Tribunal Constitucional comunicó su decisión de rechazar por seis votos contra cuatro los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición en contra del proyecto de ley que legitima la acción de eliminar al no nacido en tres situaciones específicas y, además, establece un régimen sanitario para la atención en el sistema de salud de las mujeres embarazadas que soliciten la realización de un aborto. También se informó que el tribunal habría acogido por ocho votos contra dos la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia. Los argumentos del fallo se darán a conocer el 28 de agosto en una sentencia que, según trascendió, tendría el carácter de "interpretativa" de la ley.
Más allá de esta escasa información, nada se sabe oficialmente sobre los fundamentos de las respectivas decisiones ni sobre la forma como el tribunal entiende el estatuto constitucional del no nacido, la clase de excepcionalidad que reconoce a las diferentes causales de legitimación del aborto, o el significado exacto de la decisión de acoger la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia. El contenido de estos fundamentos resulta primordial para conocer el alcance de la resolución y la forma en que la ley deberá ser aplicada e interpretada una vez que entre en vigencia, sobre todo en el caso de la objeción de conciencia y de la causal de violación, cuya configuración la hace especialmente vulnerable a potenciales abusos.
En efecto, más allá del objetivo dramatismo de esta última causal, por primera vez se supedita la protección de la vida del que está por nacer a las circunstancias de su concepción. Se establece así un precedente complejo, que puede dar pie en el futuro a la agregación de nuevas causales que terminen por relativizar por completo el valor de la vida de los nonatos. La experiencia de otros países y las visiones de al menos un sector de los partidarios de este proyecto -quienes transparentemente lo han definido como un "primer paso"- así lo ratifican. A ese respecto, resulta especialmente clarificador el hecho de que en lugar de solo despenalizar el aborto en ciertas circunstancias específicas, la iniciativa lo reconozca en esos casos como una prestación legítima y hasta un derecho.
La ley, que ahora espera su adecuación, promulgación, publicación e implementación, fue objeto de un prolongado debate parlamentario, en el cual se dio cabida a la expresión de los más variados puntos de vista. Aunque no es claro en qué medida estas razones influyeron en las votaciones -se ha sugerido más de una vez que el voto de los parlamentarios ya estaba decidido por razones electorales o por convicciones refractarias a los argumentos contrarios-, debe ser valorado el hecho de que la tramitación del proyecto se haya realizado con la calma y la apertura propias de un debate de esta trascendencia. A fin de cuentas, es un hecho histórico de enormes proporciones que el derecho chileno legitime la conducta de poner fin a la vida del que está por nacer para resolver un problema grave que afecta a su madre o a su entorno.
Estas mismas circunstancias vuelven particularmente llamativas dos situaciones que rodearon el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Por una parte, la celebración de audiencias públicas en las que se presentó más de un centenar de personas para hacer valer sus argumentos a favor o en contra del proyecto. Este tipo de audiencias tiene pleno sentido cuando el órgano en cuestión resuelve sobre materias de política pública -como ocurre, por ejemplo, con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia-, pero es más difícil comprender su sentido allí donde se trata de determinar si un proyecto de ley es compatible con la Constitución correctamente interpretada. Al menos sería deseable que, en el futuro, se exigiera a los interesados en exponer ante el tribunal la entrega previa de un informe escrito que permitiera descartar de antemano las presentaciones completamente ajenas a la discusión estrictamente constitucional.
Igualmente llamativa fue la aparatosa celebración de sectores partidarios del proyecto. Las situaciones que la nueva ley regula pertenecen ciertamente al grupo de los conflictos existenciales y sociales más dramáticos del presente. El camino que ahora se ofrece para resolverlos puede ser visto por algunos en términos positivos -un mal menor, la primacía del derecho de la mujer, la compasión de la sociedad con la mujer que sufre o peligra, etc.-, pero nunca como un motivo de celebración, pues para ello sería necesario hacer caso omiso de la realidad del aborto, apartando de la conciencia que este camino legal consiste en eliminar la vida del que está por nacer.
La segunda es que una vez que tengamos a la vista la sentencia se reanudará el legítimo debate sobre el nivel jurídico del Tribunal Constitucional y lo pertinente del voto de mayoría.