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Cartas
Martes 15 de agosto de 2017
Aborto en mujeres discapacitadas
Señor Director:
El Gobierno y los defensores del proyecto de ley de aborto en tres causales han argumentado que esta ley no obliga a nadie a abortar. Aparte de que sí hay obligados a practicar un aborto, como los médicos y demás personal sanitario, una norma de esta iniciativa legal, que no ha llamado la atención, permite ejecutar un aborto con prescindencia, o incluso contra la voluntad de la misma mujer embarazada.
El proyecto dispone que "si la mujer ha sido judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, se deberá obtener la autorización de su representante legal, debiendo siempre tener su opinión en consideración, salvo que su incapacidad impida conocerla". Es decir, basta la decisión del representante (el curador) de la madre con discapacidad cognitiva para que pueda abortarse al hijo que gesta en su vientre: el proyecto solo exige tener "en consideración" la opinión de la discapacitada, pero no es obligatorio seguirla. Más aún, si se estima que la incapacidad "impide" a la mujer expresar sus deseos, ni siquiera es necesario escuchar su opinión.
Esta norma asume el modelo sustitutivo de voluntad que ha sido rechazado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por el contrario, el tratado declara como principio fundamental "el respeto de... la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas" (Art. 3), y obliga a los Estados a asegurar que en las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se contemplen salvaguardias para que se respeten sus derechos, su voluntad y sus preferencias (Art. 12).
Habiendo Chile ratificado este tratado multilateral, los derechos que se reconocen en él deben ser respetados y promovidos por el Estado, según lo ordena el Art. 5 de la Constitución. Parece claro, entonces, que el proyecto de ley, al imponer coactivamente el aborto a mujeres con discapacidad intelectual, transgrede la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y, por tal razón, vulnera nuestra Carta Fundamental.
Hernán Corral Talciani
Profesor de Derecho Civil U. de los Andes