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Cartas
Sábado 29 de julio de 2017
Conductas supererogatorias
Señor Director:
Carlos Peña persiste en una confusión que condiciona su argumento: no es lo mismo una conducta supererogatoria que una conducta heroica. La primera, como bien dice Peña, es una conducta buena, pero no obligatoria. La segunda, en cambio, corresponde a una acción difícil en favor de otros, que exige gran abnegación. Aunque los actos supererogatorios no necesariamente son heroicos, muchos sí lo son: un ejemplo paradigmático es el de san Maximiliano Kolbe, que, en el campo de concentración, intercambia su lugar con el de un padre de familia arbitrariamente destinado a la muerte.
Por supuesto que no sería razonable exigir moral y jurídicamente una conducta como la de Kolbe, pero la cuestión es que hay actos que son, a la vez, heroicos y obligatorios: el carabinero que enfrenta a un grupo de asaltantes armados, el soldado que ocupa la primera línea del frente, la madre que cuida al hijo con grave discapacidad física y mental, el hijo que atiende a su padre postrado y senil, el juez que no cede a un grave chantaje o amenaza, son todas conductas que podemos calificar de heroicas, dignas de admiración y alabanza, pero que no por ello dejan de ser exigibles moral o jurídicamente. La posición de la madre en las circunstancias correspondientes a las tres causales en las que se legalizaría el aborto es, sin duda, extremadamente difícil. Y sostener el embarazo en esos contextos exige gran abnegación en atención al bien de otro. Es una conducta heroica y, como tal, digna de grandísimo elogio (y no solo de elogio, sino del apoyo eficaz y concreto de la sociedad para hacer más llevadera esa dura carga). Pero nada de esto permite concluir que se trate de una acción supererogatoria.
Como Peña confunde heroico con supererogatorio, no es capaz de ofrecer otro argumento en favor de la no obligatoriedad de sostener el embarazo, pero ya se ha visto que esto no es suficiente. Y aquí es donde su argumento sobre el carácter relativo del valor de la vida se muestra en toda su debilidad: por supuesto que no es razonable prohibir el automóvil para evitar la muerte de los peatones atropellados, pero otra cosa muy distinta es prohibir que un automovilista atropelle intencionalmente a un peatón. No tenemos el poder necesario para proteger la vida de todos en todas las circunstancias, pero sí tenemos el poder para prohibir conductas que atentan directamente contra la vida de otro. Por esto, es distinta la acción de Kolbe que la del guardia del campo que se niega a asesinar al inocente: ambas conductas son heroicas y dignas de elogio, pero mientras la de Kolbe es supererogatoria, la del guardia es obligatoria, porque nadie puede atentar directamente contra la vida del inocente, ni aun en las más dramáticas circunstancias.
Felipe Widow Lira
Profesor de Derecho UC