El Mercurio.com - Blogs : Aborto y Tribunal Constitucional
Cartas
Miércoles 26 de julio de 2017
Aborto y Tribunal Constitucional
Señor Director:
De publicarse el proyecto de ley que autoriza el aborto en tres causales, la Presidenta Michelle Bachelet habrá logrado democráticamente, luego de una extensa deliberación pública, que dejemos de ser parte de aquel puñado de países que lo prohíben punitivamente en cualquier hipótesis.
Solo el Tribunal Constitucional (TC) podría impedir que aquello se concrete si quienes pierden la votación parlamentaria deciden acudir a él para frenar dicho proyecto de ley. Con todo, este es un asunto que ya fue abordado, en similares condiciones fácticas y jurídicas, por distintas cortes constitucionales alrededor del orbe.
En el derecho comparado, cortes constitucionales de países como Alemania, España y Portugal ya se enfrentaron a un caso como este: revisar una decisión legislativa respecto de la autorización del aborto. En todos los casos se resolvió que el alcance de las leyes controladas no vulneraba sus respectivas constituciones. Experiencias análogas fueron falladas en países como Canadá, Colombia y EE.UU. Es, en definitiva, un asunto que ha sido deliberado y decidido judicial y democráticamente en gran parte del mundo occidental.
El alto comisionado para los DD.HH. de la ONU entregó felicitaciones a la aprobación en el Senado de este proyecto. Pese a ello, si observamos el comportamiento que ha tenido el TC respecto de distintas iniciativas legislativas de este gobierno, el panorama es desalentador. Y es que en el último tiempo, este órgano se ha encargado de actuar como redireccionador de la política y el proceso legislativo. El efecto ha sido claro: el TC ha truncado la agenda reformista.
Este proyecto de ley ha tenido un largo debate público, parlamentario y académico, además de contar con un apoyo popular importante. Difícilmente se puede concebir un caso tan evidente de aplicación del principio de deferencia al legislador. Este estándar ha sido desarrollado por la propia jurisprudencia del TC, e impide declarar inconstitucional una decisión legislativa si esta puede ser interpretada conforme a la Constitución. En efecto, la prolífica discusión académica ha evidenciado la existencia de razones suficientes y contundentes para interpretar como ajustada a la Carta Fundamental esta decisión democrática.
Eduardo Chia
Flavio Quezada
Instituto Igualdad