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Cartas
Lunes 27 de marzo de 2017
Por lo menos no más insinuaciones
Señor Director:
Las recientes acusaciones cruzadas en torno a la falta de cumplimiento de las normas sobre donaciones, trámite de insinuación e impuesto a las donaciones han puesto de relieve lo absurdo de la situación que estamos viviendo.
En 1995 tres diputados plantearon una moción parlamentaria para eliminar este trámite, lo cual fue aprobado por la Cámara de Diputados, y después de 11 años de tramitación, en el Senado se archiva por no haberse cumplido la formalidad adecuada en las indicaciones hechas al proyecto.
Todos reconocieron lo absurdo de que las donaciones por sobre dos centavos de un peso chileno deban insinuarse, pero el tema quedó abandonado hasta el día de hoy.
En el intertanto, todos los días siguen ocurriendo un gran número de donaciones que cumplen un rol social valiosísimo y que quedan sujetas a la contingencia de ser calificadas como nulas. ¿Por qué? Porque la normativa que exime de este trámite es brutalmente compleja y restrictiva, por lo tanto, una gran cantidad de donaciones quedan condenadas a la ilegalidad, enlodando la noble intención de quien hizo la donación y dejando en el limbo a la persona u organización benéfica que recibe la donación.
De acuerdo a mi experiencia, el trámite de insinuación es una coerción innecesaria que exige revelar toda la situación patrimonial a fin de demostrar que no se perjudicarían las asignaciones forzosas, como si el donante estuviera a punto de fallecer. Además, este trámite es poco útil en la práctica para el objetivo que persigue, salvo quizás respecto de inmuebles, ya que en el caso de bienes muebles es un trámite muy fácil de evitar y, cuando se hace, los tribunales no suelen hacer mayor indagación respecto de lo que declara el donante por tratarse de una gestión no contenciosa.
En cambio, la acción de inoficiosa donación es resguardo suficiente, ya que se puede plantear en el momento correcto, cuando fallece el causante, se sabe el monto efectivo de las asignaciones forzosas que no debieron burlarse y la indagación patrimonial no violenta a su propietario porque ya no está en este mundo.
Por el bien de nuestro país, dejemos ya en la historia esta institución de la época del emperador Constantino, que ya había sido superada en el siglo XIX pero que nuestro Código Civil aún mantuvo. Queda en manos del Senado desenterrar este proyecto de ley cuyo trámite se inició hace 22 años y aún espera llegar a buen término.
Roberto Peralta M.
Abogado