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Cartas
Viernes 02 de diciembre de 2016
Aborto y pena penal
Señor Director:
El cardenal Medina atribuye a falta de información lo que argüí en mi columna del domingo. Allí sostuve que si la Iglesia, previa contrición, perdonaba el aborto, no se observaba razón para que la misma Iglesia se opusiera a que el Estado no aplicara pena penal cuando la mujer decidiera abortar en circunstancias excepcionales (embarazo fruto de una violación, peligro para la vida de la madre, inviabilidad fetal). El cardenal Medina elude ese punto, y simplemente reitera la doctrina de la Iglesia. Repetiré entonces el argumento, a ver si ahora, con más calma, se anima a considerarlo: ¿Por qué si la Iglesia perdona el aborto en razón de una invisible contrición (que solo consta a Dios), el Estado no podría dejar de penalizarlo en razón de circunstancias visibles que hacen la mantención del embarazo un deber supererogatorio?
El profesor Hernán Corral, por su parte, interviene en el diálogo que en torno a este tema he mantenido con Jaime Antúnez y el rector Ignacio Sánchez. El profesor Corral tampoco se refiere a ese argumento y, en cambio, sostiene que de aceptarse que el deber de mantener el embarazo es supererogatorio, entonces el proyecto de ley sería redundante o superfluo, puesto que las hipótesis que contiene estarían ya cubiertas por la inexigibilidad de otra conducta.
Temo que el profesor Corral incurre en un malentendido entre la inexigibilidad como excusa entregada a la consideración judicial y la inexigibilidad como criterio al que debe atender el legislador al ponderar qué conductas merecen pena penal y cuáles no. En el primer caso se trata de una excusa (en el sentido amplio en que emplea ese término Austin en "A Plea for Excuses") y en el otro de un criterio general de política. Cuando se lo entiende como excusa, es obligatorio atender a las circunstancias específicas de cada caso; cuando se lo aplica como criterio legislativo, se trata de saber, atendida una razonable proporcionalidad, qué conductas no pueden ser exigidas bajo la amenaza de la máxima contrición del Estado, que es la pena. En el primer caso (excusa) se trata de saber si, atendidas las circunstancias, el sujeto estaba en condiciones de cumplir un deber legítimo establecido por el Estado; en el segundo (que es el que aquí importa) se discute si acaso el deber que se pretende imponer con los medios del Derecho Penal (la mantención del embarazo en determinadas circunstancias) es legítimo o, en cambio, ilegítimo, por supererogatorio. La pregunta -que a propósito del debate del proyecto de aborto cabe responder- es entonces la que sigue: ¿es razonable y proporcional que el Estado imponga la mantención del embarazo en caso de peligro para la vida de la madre, inviabilidad fetal o embarazo producto de una violación mediante la máxima constricción que la democracia admite, a saber, la pena penal? Ese es el problema que subyace a este debate.
Carlos Peña