Señor Director:
Luis Felipe González y Jorge Sapunar -presidentes de la Sociedad Chilena de Pediatría y Endocrinología, respectivamente-, al opinar sobre el proyecto de ley de identidad de género, parten de una premisa altamente discutible: que las personas trans (que son todas aquellas que sienten y expresan una identidad de género distinta del sexo biológico) padecen un trastorno mental que, de acuerdo a la última versión del manual de la Asociación Americana de Psiquiatría, se denomina "disforia de género".
Lo anterior ha sido latamente cuestionado desde distintas disciplinas académicas. En general, se ha tendido a considerar que la tipificación de una identidad sexual no-normativa o minoritaria como un "trastorno mental" carece de suficiente rigor científico, y, más bien, es fruto de un discurso ideológico que se sirve de la coacción estatal (por ejemplo, mediante la negación legal de las diversidades sexuales) para convertir una visión moral particular en oficial o única.
En segundo término, no es cierto que el origen del sufrimiento de las personas trans se encuentra en "la discordancia entre el sexo asignado al nacer, con el cual no se identifican ni sienten como propio". Más bien, dicho sufrimiento se asienta en las situaciones de violencia y discriminación arbitraria que constantemente experimentan, por el hecho de expresar una identidad que desafía el orden de género socialmente hegemónico.
Por lo mismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en conjunto con diversas organizaciones especializadas, ha cuestionado la tipificación comentada a través de un documento del año 2013 titulado "Por salud de las personas trans", y que puede fácilmente encontrarse en internet. La importancia de este documento radica en que en varios de sus acápites cuestiona de manera directa la patologización de la transexualidad. Por ejemplo, señala que "el hecho de ser una persona trans no constituye en sí mismo una condición patológica de ningún tipo".
Por último, es importante entender que el proyecto de ley de identidad de género no viene, en ningún caso, a alterar los protocolos médicos en materia de transexualidad, que obviamente son (y seguirán siendo) autónomos del sistema legal. Lo único que viene a hacer es no supeditar el cambio de sexo registral de las personas trans (la modificación de su partida de nacimiento) a la obligación de efectuarse tratamientos médicos ni, sobre todo, a la exigencia de someterse a cirugías genitales de carácter esterilizante. En la actualidad, y desde hace muchos años, la mayoría de los tribunales de justicia (sin que exista una ley expresa al respecto) impone estos requisitos.
La gran pregunta que cabe aquí hacerse es: ¿Poseen las personas trans el derecho a construir la vida que quieren para sí de manera autónoma, sin que se vean coaccionadas por los poderes médico y estatal, que, para el caso de ellas, han actuado históricamente en contra de su dignidad?
Valentina Verbal Stockmeyer