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Editorial
Sábado 27 de agosto de 2016
Pagos a falsos exonerados
Desde esta perspectiva, se ha hecho habitual ante toda clase de problemas políticos de difícil solución traspasar el problema a la judicatura, para que sea ella, inmune a los "costos políticos", la que resuelva en uno u otro sentido.
Esta semana se conoció el fallo de la Corte Suprema que beneficia definitivamente con la prescripción de la acción penal a una de las personas que había sido condenada en primera instancia por la obtención fraudulenta de pensiones en el caso de los falsos exonerados políticos. La decisión ha provocado sorpresa y molestia, puesto que no solo no se condena la comisión de fraude, sino que, paradójicamente, los recursos del Estado se seguirán entregando a personas que comprobadamente los obtuvieron mediante la comisión de un delito.
El asunto es discutible desde el punto de vista penal, y no es necesariamente erróneo sostener que en esta clase de delitos la consumación -que es lo que marca el inicio del plazo de prescripción- se produce ya con la obtención parcial de la prestación o, incluso, cuando se dicta el acto administrativo que otorga derecho al cobro de la pensión una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales. Pero el hecho de que la defraudación no pueda perseguirse penalmente no implica en absoluto que ella no afecte la validez del acto oficial que es producto de su perpetración. Tal como ha destacado el ex ministro de la Corte Suprema Pedro Pierry, existe una abundante jurisprudencia sobre nulidad de derecho público en la obtención fraudulenta de pensiones en el INP. Esta nulidad de derecho público, que procede entre otros casos cuando el acto administrativo descansa sobre una base antijurídica, no queda sujeta a los límites temporales de la prescripción.
En ese sentido, llama la atención la escasa proactividad de la administración del Estado, dependiente del Poder Ejecutivo, para velar por los fondos de la Nación en este conflicto. Las acciones para dejar sin efecto los actos administrativos que concedieron las mencionadas pensiones debieron haberse iniciado hace tiempo, cuando se tuvo antecedentes serios acerca de la falsedad ideológica de las certificaciones correspondientes. La explicación de esta falta de celo parece estar en una reprochable reticencia de la autoridad a disgustar a políticos pertenecientes a su propia coalición de gobierno, o en la tolerancia de un clientelismo del cual este episodio no constituye más que una manifestación. Desde esta perspectiva, se ha hecho habitual ante toda clase de problemas políticos de difícil solución traspasar el problema a la judicatura, para que sea ella, inmune a los "costos políticos", la que resuelva en uno u otro sentido. Y algo de eso hay en la forma como se ha abordado el caso de los falsos exonerados.
Sería erróneo e injusto atribuir a los tribunales la frustración del cese de los pagos indebidos criticando, como en este caso, su interpretación de la institución de la prescripción penal. La vía penal no es el único ni el principal camino para recuperar lo defraudado, ni para revertir los actos viciados en que se basan los pagos indebidos.