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Cartas
Lunes 25 de julio de 2016
Prisión preventiva
Señor Director:
Si bien comparto algunas de las apreciaciones del profesor Duce (carta 23/7/2016) relativas a la prisión preventiva, discrepo en un punto importante. Y es que a pesar de las modificaciones al Código Procesal Penal, la aplicación de esta medida está lejos de tener que ser entendida como "una consecuencia casi necesaria y automática de la existencia de una persecución penal en ciertos delitos". En efecto, la prisión preventiva, de acuerdo a la ley, procede solo cuando no existan otros medios, menos lesivos para los derechos del imputado, para controlar determinados riesgos, entre los cuales destaca el "peligro para la seguridad de la sociedad".
Ahora bien, respecto de este criterio de adopción de la medida, la misión del tribunal, en el caso concreto, es la de determinar, según algunos parámetros que da la ley, pero también de acuerdo a las máximas de la experiencia (considerando la edad del sujeto, tipología del delito, etcétera), si el imputado podría delinquir durante el proceso (pronóstico de peligrosidad criminal) y, además, si tal peligro solo puede ser controlado con la prisión preventiva. Y en este contexto, la principal crítica que surge respecto de muchas resoluciones judiciales es que no expresan los motivos que llevaron a considerar la existencia de un efectivo riesgo de "reiteración" delictiva; lo que legítimamente puede ser leído como una ausencia de razón real para decretar esta medida. Si se hicieran mayores esfuerzos por fundamentar tales resoluciones, con toda seguridad la aplicación de la prisión preventiva sería, como debiera ocurrir, un hecho excepcional.
Marcelo Hadwa Issa