El Mercurio.com - Blogs : Límites a la libertad de expresión
Cartas
Lunes 13 de junio de 2016
Límites a la libertad de expresión
Señor Director:
Se ha criticado que la Presidenta haya ejercido acciones judiciales contra el actuar parcial y negligente de un importante medio de prensa, a fin de resguardar su derecho al honor. Se ha sostenido que la acción judicial interpuesta implicaría coartar la libertad de expresión.
Nadie puede poner en duda que la libertad de expresión es un derecho importante para toda democracia, como un eficaz control ciudadano de los poderes públicos y privados. Empero, esta debe ser ejercida con los límites que la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos reconocen. La libertad de expresión, al igual que todos los derechos, no es absoluta.
En efecto, la libertad que dicho derecho entrega a los medios de comunicación masivos no ha de privar de otro derecho humano: aquel de los ciudadanos a informarse bajo criterios de veracidad, el cual, para que sea realizable, requiere de un real pluralismo de los medios, es decir, que su propiedad no esté concentrada en pocas manos. Solo así será posible que la ciudadanía se informe genuinamente, y no solo se entere de aquello que los controladores de los medios desean que se conozca.
Por lo anterior, es que la valoración que se haga de la extensión de la libertad de expresión resulta indisociable de las realidades materiales de cada país. La defensa acrítica de una libertad de expresión ilimitada, en nuestro contexto, podría constituirse en una defensa del derecho del poderoso a, incluso, entregar información sabidamente tergiversada y manipulada para los fines que aquel desee.
Esto último es significativo para nuestra realidad y ha sido explícitamente destacado por el sistema interamericano de los DD.HH., cuando se indicó que el derecho a informarse mediante la prensa libre implica que el periodista debe constatar razonablemente los hechos en que fundamenta la información, con equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Ante lo cual agrega que los Estados deben amparar "el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos" (CIDH, caso Granier y otros v. Venezuela, §139).
Eduardo Chia
Flavio Quezada
Instituto Igualdad