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Cartas
Jueves 05 de mayo de 2016
Libertad condicional
Señor Director:
El debate sobre la libertad condicional de un número significativo de condenados ha encontrado su principal blanco de críticas en la Corte Suprema y, con ello, en el rol de los jueces que intervinieron en su otorgamiento, aun con informes de Gendarmería supuestamente adversos. Veamos si en verdad es culpa de los jueces.
La Ley 20.587, que bajo el gobierno del Presidente Piñera modificó el régimen de libertad condicional, decía en su mensaje: "El mejoramiento de las condiciones en que las personas privadas de libertad cumplen sus condenas... constituye un eje fundamental de su gestión (se refiere al gobierno)", y agrega, "no obstante la dedicación con que hemos asumido estos objetivos, el alto hacinamiento y sobrepoblación que existe en nuestros recintos penales constituye una realidad que compromete severamente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad".
Resulta evidente que esta ley -que contó con el voto favorable de varios actuales ministros de Estado, que en ese entonces eran parlamentarios- tenía como principal objetivo reducir los niveles de hacinamiento y sobrepoblación penal. La ministra Blanco se equivoca cuando afirma que el actual régimen de libertad condicional no tiene dicho propósito.
En su Oficio de respuesta N.ro 74-2011, en primer trámite constitucional, la Corte Suprema informó desfavorablemente el proyecto, en lo que decía relación con las modificaciones legales que se pretendía incorporar al régimen de libertad condicional. Sin perjuicio de esta opinión contraria, el proyecto siguió adelante y se convirtió en ley.
Estas citas a la historia de la ley permiten concluir que los jueces han dado cumplimiento a una norma vigente, cuyo objetivo es reducir la sobrepoblación y hacinamiento penitenciario; que esta ley contó con opinión desfavorable de la Corte Suprema y que, en definitiva, se aprobó con los votos que se requerían, entre los cuales estaban parlamentarios que hoy son ministros de Estado.
Lo que subyace en esta polémica es cuestión mucho más compleja y que evidencia una improvisación muy seria en materia de política criminal. No podemos pedir a los jueces la máxima severidad al momento de disponer prisiones preventivas y condenas efectivas y, al mismo tiempo, oponernos a la aplicación de los sistemas que la ley contempla para reducir hacinamiento carcelario. Si lo hacemos, les aseguramos a todos los ciudadanos que quien robó hoy será reincidente en el futuro: es imposible construir cárceles a la misma velocidad con que aumenta el número de presos, menos aún en un sistema legal en que la autoridad política cuestiona la aplicación de beneficios al condenado.
La inseguridad que sienten los ciudadanos no termina cuando el autor de un delito va a la cárcel. Por el contrario, y producto del debate actual, la cárcel es solo el inicio o, lo que es peor, el agravamiento de dicha inseguridad.
Cristián Muga Aitken
Leonardo Battaglia Castro