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Editorial
Domingo 28 de febrero de 2016
Sanciones a abogados
Es muy positivo que la misma judicatura esté implementando los mecanismos de sanción de que dispone para fomentar un estándar profesional adecuado entre los abogados...
Las sanciones que los tribunales imponen a los abogados por incumplimiento de sus deberes profesionales van en aumento. Durante 2015 y los primeros meses de este año, distintos tribunales del país sancionaron a un total de 156 abogados, lo que representa 10% más que en el período anterior. Se trata de sanciones cuasidisciplinarias, es decir, análogas a las que impone el superior al subordinado en una institución jerárquica, pues conforme a la ley los abogados cumplen una función auxiliar en la administración de justicia. Los castigos consisten en suspensiones del ejercicio profesional por tiempos acotados y en multas.
Las sanciones se impusieron durante este período principalmente por tres tipos de infracciones. En contadas ocasiones se sancionó por prevaricación, ilícito que bajo ciertas circunstancias puede tener también carácter penal y que se comete cuando el abogado abusa de la confianza depositada en él para beneficiarse en perjuicio de su cliente. No pocas sanciones se aplicaron por prácticas de corrupción cuyo carácter difuso dificulta un tratamiento penal, pero al mismo tiempo incrementa su peligrosidad para el sistema. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el abogado tiene un tribunal "preferido" y manipula -usualmente con la connivencia de algún funcionario- el sistema aleatorio de distribución de causas para que las suyas queden radicadas en ese tribunal.
El capítulo cuantitativamente más relevante, al punto que las audiencias de sanción de abogados han pasado a ser un asunto de ordinaria administración en los procedimientos orales, corresponde a los abogados defensores que no concurren a las audiencias, renuncian intempestivamente o perjudican de otro modo grave la defensa de sus clientes. Algunos de los ejemplos más extremos de estas conductas se observan, precisamente, en materias penales. Debido al carácter adversarial del procedimiento y a la pasividad relativa que la ley impone a los jueces, la ausencia de defensa o la defensa negligente produce necesariamente condenas de personas inocentes o impide acceder a salidas alternativas o a penas más benignas. Así, por ejemplo, si el abogado defensor no aporta en la audiencia los antecedentes que exige la ley para la sustitución de una pena de cárcel por una sanción en libertad, el tribunal no podrá acceder a la sustitución aunque tales antecedentes existan.
Es muy positivo que la misma judicatura esté implementando los mecanismos de sanción de que dispone para fomentar un estándar profesional adecuado entre los abogados; sin embargo, esta instancia solo puede hacerse cargo de las infracciones más gruesas y evidentes a los deberes profesionales. Por eso es importante que, además, opere eficazmente el control complementario y especializado del Colegio de Abogados, a través de los procedimientos por infracciones a la "ética" profesional. Dicho colegio de Abogados ha hecho un esfuerzo importante por mejorar y modernizar sus reglas y procedimientos, y la experiencia de los últimos años puede calificarse de positiva, de modo que se cumplen todas las condiciones para fortalecer esta labor.