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Editorial
Jueves 11 de febrero de 2016
La labor de los síndicos
La función del liquidador no es resolver los conflictos que se produzcan, pues para eso está el tribunal, pero sí puede evitar muchos de esos conflictos y una buena gestión de su parte puede optimizar de un modo determinante el proceso de liquidación...
La labor que corresponde a los síndicos de quiebras, hoy llamados liquidadores conforme a la nueva legislación, es particularmente compleja. El concurso o liquidación es un gran proceso de ejecución de los bienes de un deudor insolvente, en el cual intervienen numerosos actores: el propio deudor -la empresa deudora-, los acreedores, los terceros que tengan interés o cuyos bienes han sido incautados por encontrarse en poder del deudor y, desde luego, el liquidador y el tribunal que conoce de la quiebra. Los intereses de los diversos actores son variados y, a veces, contrapuestos. La función del liquidador no es resolver los conflictos que se produzcan, pues para eso está el tribunal, pero sí puede evitar muchos de esos conflictos y una buena gestión de su parte puede optimizar de un modo determinante el proceso de liquidación.
La nueva legislación sobre insolvencias vino a configurar de un modo bastante novedoso las instituciones jurídicas de la antigua quiebra, simplificando en algunos aspectos los procedimientos y, particularmente, alejando todo lo posible la amenaza de "calificación" o criminalización de la insolvencia. La nueva legislación contempla además una regulación muy detallada de la realización de los activos del concurso y de los repartos, definiendo en algunos casos hasta lo inverosímil las atribuciones de los liquidadores y los quórums necesarios para aprobar ciertas decisiones, formando grupos o clases de acreedores, considerando o no a los acreedores relacionados, según los casos. Aparte de esta regulación procesal, los liquidadores quedan sujetos a un nuevo régimen de calificación y supervisión por parte de la superintendencia del ramo, una agencia estatal dedicada exclusivamente a estos asuntos. En la misma línea, se estableció un régimen penal estricto para veedores y liquidadores, con tipos algo mejor construidos que los antiguos, aunque estos últimos seguirán vigentes para todos los hechos cometidos antes del mes de octubre del año 2014.
La abundante regulación legal de la actividad de los síndicos, la existencia de un control natural de su administración por parte de los acreedores y del mismo deudor -ellos son los más interesados en que el procedimiento se realice en forma óptima y con pleno respeto a los derechos e intereses que representan-, a lo cual se añaden las atribuciones limitadas pero relevantes de la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento, configuran un marco institucional más que suficiente para la función que llevan a cabo los liquidadores. Estos profesionales, además, van haciéndose un nombre en el mundo de los negocios conforme a su capacidad de gestión y a la calidad de los equipos con que cuentan, pero también según su confiabilidad.
Por lo tanto, sería un grave error que a partir de un caso puntual -como el que afecta al síndico Chadwick- se sacara la conclusión de que los síndicos deberían estar aún más regulados o, incluso, de que los honorarios que la misma ley les fija serían excesivos. Cabe dar tiempo para ver en la práctica el funcionamiento de la nueva legislación, y así esperar que cualquier perfeccionamiento o cambio que se proponga sea fruto de la experiencia y de estudios técnicos alejados de la mera contingencia.
Son por desgracia abundantes los sectores en los cuales, a raíz de situaciones puntuales o específicas, se han incrementado de derecho o de facto las facultades fiscalizadoras de la burocracia estatal, como si en ello estuviera el remedio. Mientras estas facultades se utilizan con prudencia y respeto a las prácticas de la industria respectiva y, desde luego, prescindiendo de consignas políticas o ideológicas, el sistema todavía puede funcionar. Pero deja de hacerlo apenas la autoridad comienza a dar muestras de sesgo ideológico, de falta de capacidad técnica o de arbitrariedad discriminatoria.