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Cartas
Viernes 05 de febrero de 2016
El actuar del SII
Señor Director:
En carta publicada en este mismo medio, con fecha 3 de febrero, el senador Víctor Pérez se refiere a un "examen pendiente del SII" relacionado con la fusión de Cuprum-Argentum, haciendo hincapié en la actitud que debería tomar el Servicio de Impuestos Internos (SII) en relación con este tema.
Al respecto, es relevante aclarar y señalar ante la opinión pública que este Servicio ha estado monitoreando el proceso desde que tomó conocimiento con los antecedentes entregados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), mediante acciones realizadas en 2015, entre las que nos parece pertinente destacar las siguientes:
En febrero se inició una actividad de fiscalización que ha permitido recabar antecedentes jurídicos, contables y económicos sobre la adquisición de acciones realizadas por Principal Institutional S.A., que originó el proceso de fusión, el que luego daría lugar al denominado goodwill .
En junio del mismo año, se notificó a Cuprum S.A. (ex Argentum S.A.) para que presentara antecedentes relacionados con la fusión por absorción, entre otros, determinación del goodwill y su distribución en activos no monetarios. En base a este requerimiento, se han estado realizando actividades adicionales relacionadas con esta fiscalización.
En este contexto, es necesario precisar que la obligación tributaria de primera categoría de la empresa, relacionada con los hechos ya expuestos, se ha devengado al 31 de diciembre de 2015 y deberá ser declarada en abril próximo, posterior a lo cual se podrá establecer de manera fehaciente y concreta la situación tributaria definitiva del caso. Obrar de otra manera haría incurrir al servicio en acciones precipitadas que atentan contra los derechos de los contribuyentes, previstos, entre otras normas legales, en el artículo 8 bis del Código Tributario, norma que fue aprobada precisamente en el Congreso de nuestro país, al igual que el régimen de goodwill al que se refiere el senador, y que en el SII se respetan estrictamente. Este servicio no puede anticipar los efectos tributarios que la operación de fusión tendría; solo puede actuar con posterioridad a que la obligación tributaria haya sido determinada y declarada por el propio contribuyente.
El SII discrepa de las dudas y sugerencias del senador en cuanto a que en nuestro país existirían contribuyentes de primera y segunda clase y un actuar asimétrico por parte del servicio sobre ellos. Esta institución, pilar fundamental del Estado, en sus 114 años de historia ha sido reconocida local y mundialmente por utilizar procedimientos modernos de facilitación y de fiscalización para todos los contribuyentes, sin distinguir su tamaño, segmento, actividad económica o cualquier condición, los que explican, por ejemplo, que el 99,6% de las declaraciones de impuesto a la renta se realicen por internet, porcentaje similar a lo que ocurre en el IVA; y que las devoluciones de IVA exportador se cursen de manera electrónica en un plazo de cinco días hábiles, único en el mundo. Para esto, se utilizan estrategias y procedimientos apoyados en modernos sistemas informáticos que garantizan absoluta neutralidad en la selección de casos y el control de aquellos que son susceptibles de incurrir en conductas tributarias erradas y que generan una competencia desleal.
En suma, para el caso aludido, las posibles acciones de fiscalización que este servicio estime pertinentes se tomarán dependiendo de la declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente en abril del presente año, conforme a la ley y a los plazos que establece la normativa vigente, las que se han aplicado históricamente a todos los contribuyentes en forma neutra y por igual.
Fernando Barraza Luengo
Director Servicio de Impuestos Internos