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Cartas
Jueves 26 de noviembre de 2015
Los fallos judiciales sí se comentan
Señor Director:
Desde comienzos de la década de los 90 se hizo costumbre en Chile que los sucesivos gobiernos, enfrentados a decisiones judiciales incómodas, respondan que "los fallos judiciales no se comentan". En su época, esa fue la forma en que los gobiernos de transición a la democracia evitaron comentar sentencias que se hicieron cargo del problema de los derechos humanos, el cual el sistema político no fue capaz de enfrentar y que fue tácitamente transferido a los tribunales. Y desde allí en adelante nadie parece cuestionar la tesis, que se repite una y otra vez para salir del apuro. Así ha vuelto a ocurrir recientemente frente al inédito fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que acogió un recurso de protección deducido a favor de dos ciudadanos venezolanos que se encuentran privados de libertad en su país.
Esta vez, sin embargo, las cosas fueron un poco más lejos. El presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE) hizo pública su opinión crítica respecto del fallo en cuestión, lo que ameritó una respuesta pública de uno de los jueces que concurrió al mismo.
En un sistema democrático, el principio correcto es que los fallos judiciales sí se comentan. Por de pronto, porque los actos de los tribunales de justicia son públicos -artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales- para permitir el escrutinio de la actuación de los jueces. Pero especialmente porque las sentencias -así como muchas otras decisiones judiciales- deben ser fundamentadas, precisamente para que se logre comprender el razonamiento subyacente a lo que los tribunales dispongan. Y cuando ese razonamiento sea errado, estará abierto a la crítica y al cuestionamiento.
Esta es una cuestión de la máxima importancia en la actualidad, especialmente si, como ha dicho también recientemente el presidente de la Corte Suprema, la autocomprensión del máximo tribunal acerca de su función jurisdiccional se encuentra sujeta a una "profunda revisión". Está todavía por verse el resultado de esa revisión, pero lo que resulta obvio es que en la medida que ella se traduzca en decisiones judiciales, estas estarán abiertas al análisis y la crítica. De otra manera, el sistema democrático no funciona.
La gran paradoja de todo esto es, por supuesto, que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección a favor de los ciudadanos venezolanos por considerar demostrado que "los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados". O sea, comentando y criticando la actuación de los tribunales venezolanos.
Jorge Bofill G.