Días atrás, un joven abogado que pretendía casarse con una sargento de Carabineros se topó con que la novia debía solicitar permiso al jefe de su unidad policial. Recurrió a la Contraloría General, confiando en que reconocería su derecho a contraer matrimonio. El organismo contralor, sin embargo, denegó la petición: sostuvo que el personal de Carabineros, un cuerpo policial jerarquizado y disciplinado, debía atenerse a un decreto de 1959 que impone el deber de pedir autorización para contraer nupcias.
Lo que no advirtió la Contraloría es que en nuestro país rige la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra "el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia", lo que reiteró la Ley de Matrimonio Civil de 2004. Todas las normas anteriores que restringen este derecho, como el infortunado decreto, deben considerarse derogadas, ilegales o inconstitucionales.
La noticia no puede considerarse anecdótica. Sirve para llamar la atención sobre la posibilidad de que este desconocimiento del derecho a contraer matrimonio se vuelva general y absoluto, de modo que ya no se aplique al personal uniformado, sino a todos los ciudadanos. ¿Exagerado? ¿Alarmista? Juzgue por sí mismo: en el día de hoy entra en vigor la ley que instituye el Acuerdo de Unión Civil y -si el paro de los funcionarios del Registro Civil así lo permite- se celebrarán los primeros "enlaces", probablemente con gran algarabía mediática.
Pero es dudoso que haya motivo para festejar. Lo que la ley del AUC viene a establecer, con ese nombre de fantasía, no es más que un régimen jurídico que intenta emular el estatuto del matrimonio, pero prescindiendo del contenido esencial de esta más que milenaria institución. Sabido es que el objetivo real de la nueva regulación fue legitimar la relación afectiva entre personas del mismo sexo; lo grave es que para obtenerlo se ha emprendido un camino que puede desembocar en algo mucho más radical.
El matrimonio, según la clásica definición de Bello, es un "contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente". No es una mera relación afectiva o de convivencia, sino una institución que merece un tratamiento jurídico preferente por los bienes públicos que produce: la unión complementaria entre hombre y mujer, y la procreación y educación de los hijos. Ahora este matrimonio "público" -ya debilitado por el divorcio- pasará a competir con un convenio de simple convivencia y afecto, esto es, con un "contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común...", según dispone el art. 1º de la nueva ley. Casi no hay deberes entre las partes ni garantías de fidelidad ni permanencia, y aun así los "convivientes" pasan a tener los principales derechos de los que se encuentran casados. Por cierto, la ley no incluye todos los múltiples beneficios que el ordenamiento jurídico atribuye al matrimonio, pero ya las organizaciones del lobby gay han comenzado a reclamar que se legisle para que ellos se concedan también a las uniones civiles: adopción, permiso laboral, bono "bodas de oro", etc.
Si se sigue por ese derrotero, el AUC tendrá todo lo del matrimonio menos su carácter institucional y las funciones públicas que justifican un trato de favor jurídico. La idea que subyace a este proceso no es otra que la unión civil termine por sustituir al matrimonio, hasta incluso usurparle el nombre, con el así llamado "matrimonio igualitario".
Claro, las parejas de personas del mismo sexo habrán conseguido que se les estime legalmente "casadas", pero lo habrán hecho a costa de la desaparición del auténtico matrimonio, es decir, a condición de que nadie pueda ejercer el derecho de casarse. Preocupante panorama.