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Cartas
Martes 13 de octubre de 2015
La Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
Un año se cumplió el 9 de octubre desde la entrada en vigor de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (LIR), que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras, con la promesa de abrir la puerta a un mecanismo eficaz para liquidar o reorganizar una empresa en poco tiempo. Así, desde grandes compañías a negocios pequeños, tales como una cafetería, víctimas de un alto nivel de endeudamiento, tendrían la opción de negociar un acuerdo de manera más expedita con sus acreedores, o bien, derechamente, liquidar sus deudas.
El notable aporte a la modernización de los procesos de insolvencia abrió nuevas posibilidades para que las empresas pudieran optar por procedimientos de reorganización de deudas, sustituyendo a los antiguos convenios judiciales, que resultaban poco atractivos por sus altos quórums de aprobación y por su difícil y engorrosa negociación.
No obstante el avance alcanzado por la nueva ley en esta materia, aún existen importantes aspectos a mejorar para lograr que los acuerdos de reorganización sean una herramienta oportuna y temprana que permita preservar proyectos empresariales.
Hemos visto que en las reorganizaciones no se han anticipado realmente las crisis de insolvencia ni se han logrado "reorganizar emprendimientos viables", pues en muchos de los casos relevantes tramitados la empresa se reorganiza cuando su nivel de endeudamiento ya está descontrolado. Se ha optado, en vez, por ofrecer a los acreedores una "liquidación ordenada de activos", y no la continuidad del negocio, que es el real objetivo de la nueva ley. El desafío pendiente, por lo tanto, es implementar incentivos reales que permitan recurrir tempranamente a este mecanismo de salvataje.
En otros casos se ha acordado una reprogramación del pasivo cuyo cumplimiento es complejo de anticipar, y muchas veces los informes del veedor sobre la viabilidad de la propuesta carecen de bases técnicas.
La misma situación se repite en el rol del auditor que determina los pasivos y activos de la deudora. Existen múltiples casos en que el informe del auditor no ha reflejado correctamente la realidad de la empresa deudora. El desafío es lograr una mayor profesionalización del veedor y del auditor en materias financieras y económicas, acompañado de una mayor fiscalización.
Los nuevos incentivos tributarios de la ley, tales como la condonación como gasto necesario para el caso de la reorganización, no han sido debidamente implementados. La autoridad fiscal debería dictar normas claras al respecto y difundir los alcances de estos beneficios.
Asimismo, los jueces hoy son meros espectadores en las reuniones de acreedores, sin mayor capacidad de intervención fuera de la procesal. Se prometió una especialización de los tribunales, que no ha sido tal, estableciéndose una simple distribución aleatoria de los procesos. Por otra parte, los tribunales han debido redoblar sus esfuerzos para alcanzar los breves plazos legales, los que en la práctica no han podido cumplir.
La judicatura debería tener un rol más decisivo en la revisión de la legalidad de los acuerdos de reorganización: se debería reestudiar la distribución de estas materias, aumentar el nivel de cursos de capacitación de los jueces y funcionarios judiciales, y adaptar los plazos a la real capacidad de nuestros tribunales. También se deberían potenciar los arbitrajes, para que estos puedan conocer íntegramente los procesos de reorganización, hecho que no ha tenido suficiente difusión.
Las ansias por un proceso concursal expedito que inspiró la nueva ley también han tenido consecuencias negativas para los acreedores extranjeros. Al ser muy breve el plazo para verificar, quedan -en ciertos casos- en completa indefensión, más aún considerando el hecho de que la mayoría de los tribunales rechazan verificaciones extraordinarias (no contempladas en una reorganización), e incluso deniegan la posibilidad de extenderles los efectos del acuerdo a aquellos acreedores que así expresamente lo requieren.
La importancia de la LIR y de los procesos de reorganización no debe ser subestimada. La forma de enfrentar la insolvencia en un país afecta el crecimiento de la productividad de su economía. Por ello, es necesario que la autoridad esté atenta a su funcionamiento y dispuesta a promover las correcciones que resulten necesarias.
Ricardo Reveco
Abogado