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Cartas
Sábado 10 de octubre de 2015
Embarazo ectópico y Código Sanitario
Señor Director:
En estas páginas, abogados, médicos y bioeticistas han dado su opinión respecto de la mejor forma de resolver el complejo escenario clínico de la mujer que se presenta con un embarazo ectópico con embrión vivo.
Me permito dar argumentos adicionales de por qué en esta situación es correcto realizar la interrupción del embarazo. Esta causal de aborto ha sido justificada en base a la doctrina del único bien posible (Departamento de Ética del Colegio Médico, 2005), la que se aplica cuando es el embrión o feto el que directa o indirectamente genera el daño materno. De no interrumpir el embarazo, el embrión de todas maneras morirá como consecuencia inevitable de la implantación anómala y la madre experimentará un riesgo a su vida y a su salud reproductiva que es desproporcionado para el bien que se pretende obtener. Esta es la conducta que siguen los médicos en Chile, según las Orientaciones Técnicas del Minsal (2011) para el manejo de esta condición, por lo que el artículo 119 del Código Sanitario no ha modificado la buena práctica médica.
Dependiendo de características bien precisas al momento del diagnóstico, se preferirá tratamiento médico o quirúrgico (de elección cuando existe complicación, presencia de embrión con latidos o un tumor grande). Estas decisiones clínicas se toman en conjunto con la mujer en base a cuál es la alternativa que tiene la razón riesgo/beneficio más favorable para su situación particular, incluyendo en esta decisión su deseo de fertilidad futura. El correcto seguimiento de estas guías, que están en consonancia con las normas internacionales, ha significado que en nuestro país, a pesar de haber alrededor de 3.500 egresos hospitalarios anuales por esta causal, afortunadamente hay solo 2-3 muertes ocasionadas por complicaciones de un embarazo ectópico. Estas cifras son elocuentes en mostrar que los médicos actuamos en conciencia, realizando el aborto. El esperar una complicación seria, como propone el abogado Ugarte, es simplemente una mala práctica médica.
Por último, me permito señalar que, a diferencia de lo que propone el profesor Bascuñán en carta de este jueves, el tratamiento para esta condición debe ser realizado aún en ausencia de embrión vivo, puesto que es la actividad del trofoblasto, por su capacidad invasora -y no la presencia de un embrión- la que produce el riesgo grave a la vida de la madre.
Dra. Sofía Salas Ibarra
Facultad de Medicina, UDP