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Jueves 08 de octubre de 2015
Supremos hacen varias prevenciones a proyecto de despenalización del aborto
Algunos magistrados plantean interrogantes sobre la relatividad del período máximo de gestación para la interrupción del embarazo y la investigación de la "violación".
Lilian Olivares
Debate al interior de la propia Corte Suprema genera el proyecto para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo bajo tres causales: cuando ponga en riesgo la vida de la mujer (aborto terapéutico), cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural que lo haga inviable (aborto embriopático) y cuando el embarazo es resultado de una agresión sexual (aborto criminológico).
Así se evidencia en el segundo informe que hizo el máximo tribunal sobre el tema, a petición de la Cámara de Diputados, el que entregó el 2 de este mes en el Congreso.
En este segundo pronunciamiento revisa indicaciones de tipo procesal formuladas por el Ejecutivo al proyecto y las informa favorablemente, con el voto de nueve de los doce supremos que participaron del pleno.
Se opusieron los ministros Patricio Valdés, María Eugenia Sandoval y Alfredo Pfeiffer, quienes fueron partidarios de informar desfavorablemente el proyecto en cuanto entrega competencia a los jueces de familia para dar forma de resolución judicial "a una determinación que la misma ley trae predeterminada, que es ordenar el término de la vida del que está por nacer, sin forma de juicio".
Aunque en principio la intención fue abordar solo las indicaciones que le hizo al proyecto la Presidenta de la República en sus aspectos formales, los ministros terminaron entrando a situaciones de fondo al hacer sus prevenciones.
De los nueve que aprobaron, cuatro hicieron significativas prevenciones: el presidente del máximo tribunal, Sergio Muñoz, y los ministros Pedro Pierry, Carlos Künsemüller y Lamberto Cisternas.
A continuación, los aspectos fundamentales de sus prevenciones:
1. Relatividad del período máximo de gestación
El proyecto mantiene la diferenciación si se trata de mujeres mayores de 14 o menores de esa edad. Para las primeras son 12 semanas, y para las menores de 14, 18 semanas. "Si el trasfondo es la consideración del nasciturus , no se aprecian razones para dimensionar a distintos niveles ese hito en función de la futura madre", dicen los supremos.
2. La investigación penal de los delitos de violación en mujeres mayores de 18
La iniciativa señala la obligación de informar al Ministerio Público para que investigue el delito previa ratificación de la posible víctima. Según la Corte, solo a las víctimas les corresponde soberanamente decidir si lo hacen o no, a diferencia de las menores de edad, por las cuales hay un deber de denuncia para proteger su indemnidad sexual. Lo consideran reiterativo porque la investigación se tiene que hacer de estos hechos siempre que haya una denuncia de la víctima. Pero genera potenciales situaciones complejas desde el punto de vista práctico.
Así plantean cómo "ratificará" la mujer para que equivalga a una denuncia: "¿Se firmará una manifestación de voluntad o deberá hacer esa manifestación de voluntad ante un funcionario policial o persecutor competente? ¿Lo hará antes o después del aborto?".
3. La utilización del término jurídico "violación"
El proyecto considera que un equipo determine si se trató de una "violación". Esto, a juicio de los supremos, genera diversos problemas prácticos:
a) Existen violaciones en las que no pueden identificarse rastros físicos en la víctima, como por ejemplo casos de violaciones mediante intimidación o con empleo de sustancias ilícitas, o menores de edad que han consentido en el acto. Ante la ausencia de rastros forenses, "¿cuál será el deber del médico tratante? ¿Priorizará la mera declaración de la víctima o reevaluará su situación mediante un equipo multidisciplinario?".
b) El médico tratante, "¿deberá autorizar todas las interrupciones de embarazo respecto de menores de 14 años?".
c) Podrían darse "importantes incoherencias, como la confirmación diagnóstica de una violación y la eventual condena o absolución respecto de la investigación de dicho delito. Por ejemplo, si se practica lícitamente el aborto y en el tribunal penal se resuelve que no hubo delito, ¿se deberá iniciar una acción penal contra la mujer que se sometió a ese aborto bajo esa causal? ¿Y qué sucede si, independiente de la valoración del equipo médico, un tribunal establece que la agresión sexual no alcanza a calificar como "violación", pero sí de "estupro" (mediante el engaño o seducción)? ¿Debería considerarse justificado ese aborto?".
4. La causal de violación no establece ningún procedimiento para cuestionar el diagnóstico del equipo de salud
Cabe preguntarse, dice la Corte, si contará la mujer con algún recurso administrativo o judicial si es que -por ausencia de rastros- el equipo se niega a certificar la existencia de una violación.
Proponen modificar el criterio empleado porque, entre otras cosas, dejaría afuera el acceso carnal abusivo. Sugiere un término más "empírico, científico o pericial" que el de "violación", como "agresión sexual".
Doblemente criticado
En el informe que respaldaron 9 de los 12 ministros se indica la siguiente objeción:
La no participación de los padres de una menor de 14: En primer término, los supremos objetaron que los padres no puedan participar en el procedimiento de interrupción del embarazo en menores de 14 años. Esto contradice la manera en que se propone regular los medios recursivos, que indican que la apelación procederá únicamente cuando se rechace la autorización; entonces, si se rechaza la participación de los padres, el único apelante sería la menor de 14 años, que se dificultaría al no tener la capacidad legal para hacerlo, salvo que se pretenda que fuera el equipo médico, pero sería parte interesada. Ello, según la Corte, aparece coherente con el objetivo del proyecto tendiente a suprimir cualquier posibilidad de oposición o participación de los padres o representante legal en el procedimiento judicial.
El ministro Haroldo Brito dejó constancia de que su conformidad con el proyecto de ley se limita solo a las cuestiones relativas a la organización y atribuciones de los tribunales y no a los aspectos de fondo, sobre los cuales estima que no tienen atribuciones.
Los ministros Gloria Ana Chevesich y Pedro Pierry objetaron la norma que asigna al juez de familia competencia para autorizar la interrupción del embarazo en menores de 14 años.