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Cartas
Martes 29 de septiembre de 2015
La Haya y DD.HH.
Señor Director:
Tras la reciente resolución de la CIJ, el procedimiento estricto de revisión de tratados limítrofes aceptados soberana y libremente entre Chile y Bolivia ha derivado a una revisión jurisdiccional de una obligación de hacer -de negociar- que, en caso de ser acogida, encuentra serios obstáculos de implementación.
La pretensión de la Corte resulta novedosa en la esfera de las relaciones internacionales al sustituir las competencias de dirección de las relaciones internacionales de los Estados -que es propia del Poder Ejecutivo a través de la diplomacia- y supone una construcción jurisprudencial de revisión de las reglas, prácticas y costumbre derivadas de la libre voluntad, de soberanía y de razón de Estado en la comunidad internacional.
De manera implícita la resolución hace suyo el argumento de Bolivia en cuanto a que la ausencia de negociación genera una desprotección y vulnerabilidad a su desarrollo económico y social, la que se presenta además en el contexto histórico parcial y a la que suma supuestos prejuicios culturales que dificultan la integración. De tal modo, la CIJ orienta el procedimiento no ya a la declaración de responsabilidad internacional, disculpas y compensación en función del derecho de los tratados, sino que a constituirse en veedor de la conciencia colectiva de la comunidad internacional del desarrollo de los pueblos.
En ello, la CIJ recoge los criterios y avances que emanan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en función de su competencia contenciosa. El Tribunal Regional ha sido pionero y creativo para concretar formas de reparación a las vulneraciones a los derechos humanos que superan las categorías clásicas de responsabilidad internacional como son, entre otras, la creación de comisiones de verdad y la obligación de adecuar legislación. Pero para ello, tiene atribuciones y competencias expresas dadas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
La obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de las personas sometidas a su jurisdicción difiere de aquellas que rigen entre los Estados en materia de interpretación de tratados asumidos de manera libre y soberana, más aún cuando se trata de la integridad territorial de los países.
La asimilación por parte de la CIJ de los criterios emanados de la esfera de los Derechos Humanos en el proceso entre Chile y Bolivia la aleja de su rol tradicional y resulta riesgosa. En caso de ser acogida, una eventual declaración de responsabilidad internacional del Estado de Chile podría ser acompañada de un esfuerzo creativo de la CIJ de medidas de reparación, fiscalización y seguimiento posterior que aseguren el cumplimiento de la obligación de negociar. Tales innovaciones al Derecho Internacional Público no se encuentran contenidas en las competencias de la Corte Internacional de Justicia que además carece de experiencia y, por lo mismo, debieran ser objeto de una revisión institucional de su funcionamiento en el seno de Naciones Unidas.
Juan Pablo Olmedo Bustos
Abogado